CIRCUTIO JUDIICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335


Por recibido escrito interpuesto por el Abg. Edgar Brito en su carácter de Defensor Público Penal del Penado PEDRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, en el cual solicita la acumulación de las causas y dicte nuevo computo de pena, por cuanto cursa causa signada con el Nº RP11-P-2010-001765, ante el Tribunal Segundo de Ejecución, contra su defendido, por la comisión del delito de Robo Impropio y donde fue sentenciado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución de la revisión del sistema Juris 2000, así como del cuerpo vivo del expediente, observa que en la presente causa el penado es identificado como Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.438, nacido en fecha 15-11-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez, y residenciado en el Cerro La Estación, Calle El Tigre, Casa S/N, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado y en la causa Nº RP11-P-2010-001765, llevada por el Tribunal Segundo de Ejecución, el penado es identificado como Pedro José Hernández Hernández, de nacionalidad venezolana, natural de Guaca, Municipio Bermúdez Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.808, nacido en fecha: 02-07-79, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Vivina Hernández y Juan Hernández y domiciliado en: Guaca, Guatapanare, Calle Cumana, casa Nº 4, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, en consecuencia considera quien como Juez suscribe que no están llenos los extremos de los artículos 70 numeral 4, 71 y 73 en relación con el 479 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta SIN LUGAR, la solicitud planteada por el Abg. Edgar Brito en su carácter de Defensor Público Penal del Penado PEDRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dieciséis (16) años, Nueve (09) meses, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas de prisión, por Acumulación de causas, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio Omissis por no estar llenos los extremos de los artículos 70 numeral 4, 71 y 73 en relación con el 479 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RIVERO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS ORSETTI