CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001839
ASUNTO: RP11-P-2009-001839


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18 de Abril del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual, Condenó al ciudadano YHONNY DANIEL MARÍN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Obrero, soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.065, nacido en fecha 09-03-90, hijo de Modestina Gamboa y Jairo Marín, domiciliado en Yoco, Vivienda Rural, Casa S/N, al lado del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado YHONNY DANIEL MARÍN GAMBOA, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le dio apertura a la presente causa en fecha: 21-08-2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 24-08-2009, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de TRES (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado YHONNY DANIEL MARÍN GAMBOA, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 24 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual, Condenó al ciudadano YHONNY DANIEL MARÍN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Obrero, soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.065, nacido en fecha 09-03-90, hijo de Modestina Gamboa y Jairo Marín, domiciliado en Yoco, Vivienda Rural, Casa S/N, al lado del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 18-04-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 19-06-2012 a las 02:15 P.M. Notifíquese al Penado, al Defensor Público y Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

El Secretario Judicial
Abg. LUÍS RAFAEL ORSETTI.