CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004327
ASUNTO: RP11-P-2008-004327


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 0433-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado FIGUERA GUILLERMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.625.287, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario Nº 08, ubicada en la Calle Mariño, Antigua sede de obras públicas, edificio Inspector de Transito, frente a la ONIDEX San Félix Estado Bolívar; teléfono 0286-9744151, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar específicamente de su hermano Alexander José Figuera, la siguiente dirección: sector el Dique, Calle Villa Teresa, Casa S/N, parroquia Pozo verde, San Félix, Estado Bolívar, éste Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 22-11-2011, éste Tribunal Decretó a favor del Penado FIGUERA GUILLERMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.625.287, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Villarroel García (Occiso), Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Marianella Del Carmen Villarroel García, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en el sector el Dique, Calle Villa Teresa, Casa S/N, parroquia Pozo verde, San Félix, Estado Bolívar; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario, Nª 08, ubicada en la Calle Mariño, Antigua sede de obras públicas, edificio Inspector de Transito, frente a la ONIDEX, San Félix Estado Bolívar; teléfono 0286-9744151; toda vez que el penado a cumplido con las condiciones del delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, Decretado en fecha 22-11-2012, a favor del Penado Guillermo Antonio Figuera, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.287, nacido el 17-02-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Figuera y Damián Figueroa, y residenciado en el Sector Campo Elia, Calle Principal, Casa N° 13, cerca de la Bodega de los Vargas, Cangrejal, Municipio Libertador del Estado Sucre, y sector el Dique, Calle Villa Teresa, Casa S/N, parroquia Pozo verde, San Félix, Estado Bolívar, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario Nº 08, ubicada en la Calle Mariño, Antigua sede de obras públicas, edificio Inspector de Transito, frente a la ONIDEX San Félix Estado Bolívar; teléfono 0286-9744151. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario Nº 08, ubicada en la Calle Mariño, Antigua sede de obras públicas, edificio Inspector de Transito, frente a la ONIDEX San Félix Estado Bolívar; teléfono 0286-9744151, y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 22-11-2011 y del presente auto. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Douglas Rivero

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.