CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000086
ASUNTO: RP11-P-2005-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido escrito interpuesto por el Abg. Edgar Brito en su carácter de Defensor Público Penal del Penado ANGEL DANIEL MATA FERNANDEZ, en la cual solicita que cumplido como están las exigencias previstas en la Ley. De conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 Constitucional, decrete a favor de su defendido, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente el Libertad Condicional, toda vez que consta insertas en el presente asunto Informe técnico (Favorable) practicado al penado, así como la oferta de trabajo, carta de buena conducta y certificación de antecedentes penales, En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de resolver observa lo siguiente: Del informe técnico, inserto a los folios 32 al 35 de la pieza procesal 17, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 05, Región Oriental, se constata que el mismo fue practicado en fecha 15-12-2011, arrojando un pronostico favorable, pero no es menos cierto que señala que el penado se encontraba para la fecha, recluido en la Comandancia de la Policía, de igual manera se observa, inserto al folio 37 de la pieza procesal 17, constancia conductual del penado en la cual hace constar que se encuentra recluido en las instalaciones de ese comando policial en calidad de deposito, a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución, Este Juzgador considera necesario recalcar que para el día 15-12-2011, fecha esta en la cual se practicó el respectivo informe técnico, el penado Ángel Daniel Mata Fernández, se encontraba bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en su Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, en consecuencia considera, no validar el respectivo informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 05, Región Oriental, en fecha 15-12-2012, por no estar el mismo adaptado a la realizada procesal del penado, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, decreta sin lugar la solicitud planteada por el Abg. Edgar Brito en su carácter de Defensor Público Penal del Penado ANGEL DANIEL MATA FERNANDEZ, referente al otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En otro orden de ideas considera quien decide, que en vista que han trascurrido mas de seis (06) meses desde que fue efectuado el respectivo informe, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 05, Región Oriental, a los fines de que practique con carácter de urgencia evaluación psicosocial al penado de autos. y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta SIN LUGAR: la solicitud planteada por el Abg. Edgar Brito en su carácter de Defensor Público Penal del Penado ANGEL DANIEL MATA FERNANDEZ, referente al otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En otro orden de ideas considera quien decide, que en vista que han trascurrido mas de seis (06) meses desde que fue efectuado el respectivo informe, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 05, Región Oriental, a los fines de que practique con carácter de urgencia evaluación psicosocial al penado de autos, ya que opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUÍS ORSETTI
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