CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000012
ASUNTO: RK11-P-2002-000012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO:

Por recibido oficio Nº CRS 139, de fecha 18-05-2012, suscrito por el consejo disciplinario del Centro de Residencia Supervisada, “Miguel Blanco Guerra”, Maturín, Estado Monagas, en la cual ratifica oficio de fecha 27-04-2012, en la cual informa que en fecha 26 de abril del año en curso el residente antes mencionado no se presentó en la institución a la hora correspondiente y al llegar las puertas estaban cerradas y los demás residentes durmiendo, por lo que procedió a saltar el portón para ingresar encontrándose con evidentes signos de ingesta alcohólica, entrando al centro con actitud violenta gritando e insultando a sus compañeros de cuarto, de igual manera informa que el penado ALFREDO JOSÉ MARCANO MORAO, no ha regresado a la institución desde el día 27-04-2012, por lo que este consejo disciplinario lo declara EVADIDO; según lo establecido en el articulo 36 numeral 7 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios (actualmente Centro de Residencia Supervisada) y solicita sea considerada la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, éste Tribunal pasa a resolver, prescindiendo de la realización de audiencia alguna, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el Penado Alfredo José Marcano Morao, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.963, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-02-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio latonero, hijo de Julio Cesar Marcano y Celia Morao, y residenciado en la Calle La Industria, Casa S/N, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de Pedro Manuel Salazar Rojas (Occiso). Igualmente se evidencia que en fecha 01-07-2011, este Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, en vista de que dicho Penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, le Otorgó la aludido Formula, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la Avenida Libertador, Casa N° 08, Quinta Hitsemil, cerca de la Oficina de Malariologia, Maturín, Estado Monagas.
Ahora bien, visto el contenido de los Oficios referidos al inicio, todo indica que el Penado Alfredo José Marcano Morao, se encuentra sin Supervisión es decir, EVADIDO, ya que no se ha presentado a pernotar en Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra, así mismo, se tiene total desconocimiento de dicho penado; configurándose la causal de Revocatoria prevista en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estima Procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, Revocar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, que fuera Acordado a favor del referido Penado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca: La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, Acordada a favor del Penado ciudadano Alfredo José Marcano Morao, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.963, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-02-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio latonero, hijo de Julio Cesar Marcano y Celia Morao, y residenciado en la Calle La Industria, Casa S/N, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de Pedro Manuel Salazar Rojas (Occiso), todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto dicho penado se encuentra Sin Supervisión, se Acuerda Librar Boleta de Encarcelación, y remitirla al Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Así mismo, se Acuerda: Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín, Estado Monagas y Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, quedando a la Orden de éste Tribunal, en tal sentido:
Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión:
1.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº05 de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la Avenida Libertador, Casa N° 08, Quinta Hitsemil, cerca de la Oficina de Malariologia, Maturín, Estado Monagas.
Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Douglas José Rivero Farias

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.