CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004212
ASUNTO: RP11-P-2008-004212


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0360 – 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Jairo José Pino en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra Capacitado para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Jairo José Pino, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.088, nacido en fecha 10-09-1976, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Doris Pino y Eustaquio Lugo, residenciado en la calle principal del caserío Cumbres de Chaguarama, casa N° 16, (a 200 Mtros. de la escuela), Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses, seis (06) días y cuatro (04) horas de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia Nicolasa Rodríguez. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 01 de Marzo del 2011, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad y fijándose como fecha de vencimiento para dicho régimen el 11 de Abril del presente año, por lo que visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, la Extinción de la Pena Impuesta al Penado Jairo José Pino, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.088, nacido en fecha 10-09-1976, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Doris Pino y Eustaquio Lugo, residenciado en la calle principal del caserío Cumbres de Chaguarama, casa N° 16, (a 200 Mtros. de la escuela), Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fuera Condenada a cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses, seis (06) días y cuatro (04) horas de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia Nicolasa Rodríguez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, a la Fiscalía en Materia de Ejecución de sentencias y remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial y dese por terminado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.