CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001596
ASUNTO: RP11-P-2008-001596
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0361 – 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a la Penada Rosa Del Valle Martínez de Rodríguez en el cual se concluye que dicha penada ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra Capacitada para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Rosa Del Valle Martínez de Rodríguez venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-12-1958, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.177.857, hija de José Narciso Martínez y María Gabriela Cedeño; y residenciada en el Barrio Sucre, hacia el cerro, cerca de la bodega, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Octubre del año 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicha penada el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad y fijándose como fecha de vencimiento para dicho régimen el 18 de Abril del presente año, por lo que visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena Impuesta a la Penada Rosa Del Valle Martínez de Rodríguez venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-12-1958, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.177.857, hija de José Narciso Martínez y María Gabriela Cedeño; y residenciada en el Barrio Sucre, hacia el cerro, cerca de la bodega, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, quien fuera Condenada a cumplir la pena Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, al Fiscal en Materia de Ejecución de sentencias y remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial y dese por terminado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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