CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001167
ASUNTO: RP11-P-2011-001167
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto el Oficio N° 937, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Andrés Manuel Brito, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.253.232, nacido en fecha 29-08-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Yolanda Brito y Robert Torres, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares etc, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 21-12-2011 hasta 27-04-2012, lo que hace un tiempo de trabajo de Cuatro (04) meses y seis (06) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de dos (02) meses y tres (03) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares etc, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 21-12-2011 hasta 27-04-2012, en el lapso de tiempo antes mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de de Cuatro (04) meses y seis (06) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de dos (02) meses y tres (03) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Andrés Manuel Brito, la pena de (02) meses y tres (03) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Andrés Manuel Brito, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Andrés Manuel Brito, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Edmundo Eduardo Marval Hernández.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado se encuentra detenido desde el 27-04-2011, lo que para la presente fecha (14-05-2012), tiene una pena cumplida de Un (01) año, Diecisiete (17) días, más el lapso de Dos (02) meses y tres (03) días redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS HORAS DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán de manera definitiva en fecha 24-02-2017.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) años, seis (06) meses de prisión, que vencerá en fecha 24-08-2012. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión, que vencerán en fecha 24-02-2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años de prisión, que vencerán en fecha 24-02-2015. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 24-08-2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Andrés Manuel Brito, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.253.232, nacido en fecha 29-08-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Yolanda Brito y Robert Torres, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Edmundo Eduardo Marval Hernández, la pena Dos (02) meses y tres (03) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Diecisiete (17) días, más el lapso de Dos (02) meses y tres (03) días redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS HORAS DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán de manera definitiva en fecha 24-02-2017. Notifíquese y Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa informándoles lo aquí decidido. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS
El Secretario Judicial
Abg. LUÍS RAFAEL ORSETTI
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