CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000151
ASUNTO: RP11-P-2012-000151

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02 de Abril del año 2012, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual, Condenó al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 16-12-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio González y Magda Josefina Martínez de González, y domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Ayacucho, Casa N° 227, cerca del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS ALCALA GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

El Penado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS ALCALA GALLARDO. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 24-01-2012, situación procesal que se mantuvo hasta el día 02-04-2012, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) meses y ocho (08) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: Sentencia dictada en fecha 02 de Abril del año 2012, por el Tribunal Quinta de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual, Condenó al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 16-12-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio González y Magda Josefina Martínez de González, y domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Ayacucho, Casa N° 227, cerca del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS ALCALA GALLARDO. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 02-04-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 11-06-2012 a las 02:00 P.M. Notifíquese al Penado de autos, Defensor Publico y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

El Secretario Judicial
Abg. LUÍS RAFAEL ORSETTI