REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000193
ASUNTO: RP11-P-2011-000193
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Mayo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 3, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto en el asunto signado con el RP11-P-2011-000193, seguido en contra del Acusado ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Estando presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, encargado, Abg. Rudy Pérez y el acusado ISIDRO ANTONIO ZORRILLA; no estando presentes los candidatos a escabinos previamente convocados para este acto, así como el Defensor Privado, Abg. Carlos Marcano Bolaños.
Del acusado: Revoco en este acto, a mi defensor privado y en su lugar nombro para que me asista en este acto, al Abg. Héctor Enrique González Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.381, IPSA Nº 133.995, domiciliado en la Calle Carabobo, casa Nº 29, Carúpano Estado Sucre.
DeL Tribunal: Oído lo manifestado por el Acusado y estando presente el Abg. Héctor Enrique González Malaver, presta su juramento de Ley, comprometiéndose a cumplir los deberes inherentes al mismo.
Del Tribunal: Se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en sala, quienes han manifestado no tener ninguna causal de inhibición o recusación, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: La Jueza: Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García, y se impuso al Acusado del precepto constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos en la fase de Juicio, antes de la constitución del tribunal con escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal Tercero en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expone lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico la acusación presentada en contra del acusado ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en atención a la Proporcionalidad de la cantidad de sustancia incautada. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la acusación en contra del Acusado; razón por la cual solicito se emita sentencia Condenatoria al referido acusado. Es todo.
La Defensa expone: Por cuanto en conversaciones sostenidas con mi representado, el mismo quiere admitir los hechos, es por lo que solicito al Tribunal, conforme a la reforma parcial del COPP, se realice constituya como Tribunal Unipersonal, a objeto que mi representado pueda expresar a viva voz ante este Juzgado, su deseo de admitir los hechos.
Del Acusado: Se instruye al Acusado con respecto al delito que se le atribuye, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ISIDRO ANTONIO ZORILLA, quien dijo ser venezolano, Natural del Paují, Municipio cajigal del Estado Sucre, de 59 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.005.652, de oficio Agricultor, nacido el 15-05-1951, hijo de Bonifacio Zorrilla (+) y de Casto Guzmán, domiciliado en el Sector El Bosque, Casa S/N de la localidad de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta, quien expone: “Admito los Hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.
El Defensor Privado, Abg. Héctor González, quien expone: “Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en con la rebaja correspondiente en consideración con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal no presenta objeción con respecto a la solicitud de la defensa y lo dejo a criterio del Tribunal.
Del Tribunal: “Vista la Admisión de los hechos realizada por el Acusado ISIDRO ANTONIO ZORILLA y lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el Acusado, se subsumen en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual establece una pena que va de Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en su término medio, término éste que se toma por ser el normalmente aplicable y en vista de la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes es decir la pena queda en Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión. Finalmente, como quiera que el Acusado admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, es menester rebajar la pena en una tercera parte de la misma, traducido en Seis (06) Meses, quedando la pena definitiva a imponer al acusado de autos, en Un (01) año de Prisión, mas las accesorias de Ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ISIDRO ANTONIO ZORILLA, venezolano, Natural del Paujíl, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 59 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.005.652, de oficio Agricultor, nacido el 15-05-1951, hijo de Bonifacio Zorrilla (+) y de Casto Guzmán, domiciliado en el Sector El Bosque, casa s/n de la localidad de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda mantener al Acusado de autos en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida al respecto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Publíquese
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Osnelym Cedeño
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