REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001841
ASUNTO: RP11-P-2011-001841
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día de hoy 31 de Mayo de 2012, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Publico del Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001841, seguido al Acusado WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS ANTONIO ALCALA BOMPART. Se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el Defensor Público Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz, el acusado: Wuilfer Enrique Cedeño Soto (previo traslado) y la escabina ciudadana Georgina Teresa Aguilera González, los representantes de la victima ciudadanos Pedro José Alcalá Bompart y Lesaida Alcalá no estando presente: el resto de los escabinos ni los medios de pruebas que fueron previamente convocados. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
La Defensa Pública, quien expone: “En este acto voy a hacer una petición previa en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la admisión de los hechos y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, solicito se le ceda la palabra, a los fines de que se manifieste sobre el particular, es todo. El Fiscal del Ministerio Público y expone: de la revisión del presente asunto se observa que se hace necesario quitar la calificante prevista en el artículo 406 ordinal 1 del código penal y adecuarlo al homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del referido código penal. Ahora bien, como quiera que esta representación ha pronunciado tal cambio ratifica cada y uno de los medios probatorios, inmerso en el escrito acusatorio, es todo.
Del Acusado: La Jueza impuso al acusado WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, del Precepto Constitucional y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o Apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero del acusado quien se identifico como: WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-1993, titular de la cedula de identidad Nº 23.504.949 de estado civil soltero, de profesión u oficio no posee, hijo de Carlos Enrique Cedeño Guerra y Mary Elisabeth Soto Yepez, residenciado en calle la Florida, casa Nº 14, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos”, es todo.
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito las atenuantes genéricas del articulo 74 ordinal 4 del código penal, Es todo.
La representante de la víctima Ciudadana Lesaida Alcalá, expone: Estoy conforme con la pena impuesta pero nadie me va a devolver a mi hermano”.
Del Tribunal: Escuchada a las partes donde el ministerio publico acuso por el delito de Homicidio Intencional y la solicitud de la defensa invocando la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes genéricas del articulo 74 ordinal 4 del código penal, éste Tribunal acuerda la imposición de la pena de la siguientes forma: El delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal , establece una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, y donde su termino medio es de quince (15) años de presidio, termino este que se impone de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del COPP, este Tribunal acuerda rebajar Tres (03) años de la pena a imponer, ya que por disposición del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que cuando se trate de delitos en los cuales haya habido violencia contra las persona, cuya pena exceda de ocho (08) años en su limite máximo el Juez o Jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio pero no pudiéndose imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, dicho esto se observa que en el presente asunto no puede rebajársele la totalidad del tercio por cuanto el limite superior del mismo excede de ocho años motivo por el cual se acuerda rebajar sólo tres años, para imponer una pena definitiva DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: a los ciudadano WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-1993, titular de la cedula de identidad Nº 23.504.949 de estado civil soltero, de profesión u oficio no posee, hijo de Carlos Enrique Cedeño Guerra y Mary Elisabeth Soto Yepez, residenciado en calle la Florida, casa Nº 14, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la Pena de DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal en perjuicio de LUIS ANTONIO ALCALA BOMPART. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Líbrese Oficio al director del Internado Judicial de esta ciudad notificándole de la decisión. Publíquese
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Osnelym Cedeño
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