REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002420
ASUNTO: RP11-P-2011-002420
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
En el día de hoy 22 de Mayo de 2012, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, el Secretario Judicial Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el N° RP11-P-2011-002420, seguido en contra de los acusados: YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ Y JOSE LUIS URBINA PEREZ. Encontrándose presentes: El Fiscal Tercero Encargado en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez. La defensora Privada, Abg. Elvira Gotilla, los Acusados José Luís Urbina Pérez y Yorbis Gabriel Gómez López, No Compareciendo: la defensa pública penal, ni los ciudadanos pre seleccionados como escabinos convocados para la presente audiencia.
Del acusado: El acusado José Luís Urbina Pérez, expone: Revoco en este acto a la defensa pública y nombro en este acto como mi defensa a la Abg Elvira Goittia, quien estando en sala acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo.
La Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa solicita al ministerio Público analice de forma lógica y circunstanciada la causa llevada en contra de mis representados y por cuanto la cantidad de la sustancia es de 19 gramos aproximadamente y toda vez que el ministerio público ha estado enmarcando hasta 10 gramos de cocaína en el delito de posesión, es por lo que solicito a esta digna representación fiscal piense en al posibilidad de un cambio de calificación del delito de trafico al de posesión para estos dos ciudadanos y de forma consecuente mis representados se acogerían al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mis representados, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, solicito se le ceda la palabra, a los fines de que se manifiesten sobre el particular, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público, expone: Oído lo manifestado por la defensa, revisadas como ha sido las presentes actuaciones y por cuanto las ciudadanos acusados cuentan con la voluntad de admitir los hechos, esta representación fiscal por la cantidad de la sustancia y atención al principio de la proporcionalidad considera pertinente enmarcar el delito antes calificado en el de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de drogas. Ahora bien, como quiera que esta representación ha pronunciado tal cambio ratifica cada y uno de los medios probatorios, inmerso en el escrito acusatorio, es todo.
De los Acusados: Se impuso a los acusados YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ y JOSE LUIS URBINA PEREZ, del el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga el derecho de palabra al primero de las acusados quien se identifico como: YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.227, nacido en fecha 05-07-1993, de oficio estudiante, hijo de Soraida López y Braulio Gómez, domiciliado en: Río seco de Irapa, casa numero 23, Municipio Cajigal, Estado Sucre; quien manifestó: esa droga era de nosotros, es todo.
El segundo de los acusados, quien se identifico como JOSE LUIS URBINA PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.952.003, nacido en fecha 04-06-1986, de oficio estudiante, hijo de Luís Urbina y Carmen Pérez, domiciliado en: el Pajuil, casa sin número, cerca de la torre de luz, Municipio Cajigal, en Yaguaraparo, Estado Sucre, quien expone: esa droga era de nosotros, es todo.
Del Tribunal: En razón de la manifestación de los acusados, se aplica procedimiento especial por admisión de hechos y se Acuerda constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Jueza Presidenta: Abg. Lourdes Salazar Salazar, Secretario Judicial Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala.
De los Acusados: Se impuso a los acusados YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ Y JOSE LUIS URBINA PEREZ, del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o Apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le otorga el derecho de palabra al primero de los acusados quien se identifico como YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
El segundo de los acusados, quien se identifico como JOSE LUIS URBINA PEREZ, quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.
La Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mis defendidos han admitido los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Del Tribunal: Escuchada como han sido a las partes, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dar por acreditado los hechos objetos del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto a los acusados YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ Y JOSE LUIS URBINA PEREZ, los cuales admiten los hechos por el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos antes señalados: El delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, establece una pena que va de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, Ahora bien en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del COPP, este Tribunal acuerda rebajar un tercio de la pena a imponerse que es igual a SEIS (06) MESES, quedando la pena en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a CONDENAR: a los ciudadanos YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.227, nacido en fecha 05-07-1993, de oficio estudiante, hijo de Soraida López y Braulio Gómez, domiciliado en: Río seco de Irapa, casa numero 23, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y JOSE LUIS URBINA PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.952.003, nacido en fecha 04-06-1986, de oficio estudiante, hijo de Luís Urbina y carmen Pérez, domiciliado en: el Pajuil, casa sin número, cerca de la torre de luz, Municipio Cajigal, en Yaguaraparo, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifiquese a la defensa publica de la revocatoria de su cargo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Mileini Guacuto
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