REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004751
ASUNTO: RP11-S-2004-004751


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo 2012, siendo las 10:30 AM de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de de Juicio Conformado por la Jueza Profesional, Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, con el objeto de llevar a cabo La Celebración de la Audiencia Especial, en el asunto signado con el RP11-S-2004-004751, seguida al Acusado LUIS ISMAEL HURTADO TORRES. Se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga; la defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon, no compareciendo: el acusado Luís Ismael Hurtado Torres, ni la victima en el presente asunto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: Por cuanto de la revisión de las presentes actas se puede evidenciar que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal por lo cual solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del COPP. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga quien expone: Esta Representación fiscal no tiene objeción a la solicitud realizada por la defensa por lo cual solicita se acuerde el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del COPP.
Del Tribunal: Revisadas las presentes actuaciones y escuchada como ha sido la solicitud realizada por la defensa y a lo cual la representación fiscal no se opuso este juzgado observa que en las actas que conforman las presente causa, constan reiterados diferimientos para la realización de la audiencia especial, por ausencias del acusado y de la victima y visto que se libro oficio Nº J2ª-430-2012, en fecha 07-05-2012, recibiéndose de igual forma oficio Nª 119-2012 en el cual la Unidad de Alguacilazgo señala que el acusado Luís Ismael Hurtado Torres, cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 01 de febrero del 2005, en el cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de un (01) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como fueron: presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.- Someterse a un tratamiento médico o psicológico.- No poseer o portar armas.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 119-2012 de fecha 07 de mayo del 2012, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, presentándose 137 veces, según consta en el sistema automatizado Juris 2000 y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, al ciudadano LUIS ISMAEL HURTADO TORRES, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido el 26-03-60, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.096, comerciante, residenciado en Guiria de la Playa, Sector la Vivienda, Casa s/n, por la comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 Ejusdem y por el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 4°, 6° y 20° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Livia del Carmen Rodríguez, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y el acusado. Remítase la presente causa al archivo central en su respectiva oportunidad. Publíquese
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria


Abg. Osnelym Cedeño