REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001184
ASUNTO: RP11-P-2011-001184
SENTENCIA POR ADMISIÒN DE HECHOS
En fecha 11 de mayo del 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala 03 de este Circuito judicial penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti, y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el RP11-P-2011-001184, seguido en contra del acusado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Droga Abg. Rudy Pérez, la defensa publica penal Nº 01 Abg. Amagil Colón, el acusado de autos.
La defensa pública, expone: Esta defensa solicita al ministerio Público analice de forma lógica y circunstanciada la causa llevada en contra de mi representado ya que la sustancia incautada es de solo 24 gramos con 835 miligramos de marihuana y toda vez que el ministerio público ha estado enmarcando hasta 25 gramos de marihuana en el delito de posesión, es por lo que solicito a esta digna representación fiscal piense en al posibilidad de un cambio de calificación del delito de trafico al de posesión para este ciudadano y de forma consecuente mi representado se acogería al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de penal, solicito se le ceda la palabra, a los fines de que se manifieste sobre el particular, es todo.
La Fiscal del Ministerio Público, expone: Oído lo manifestado por la defensa, revisadas como ha sido las presentes actuaciones y por cuanto el ciudadano imputado cuenta con la voluntad de admitir los hechos, esta representación fiscal por la cantidad de la sustancia y atención al principio de la proporcionalidad considera pertinente enmarcar el delito antes calificado en el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Ahora bien, como quiera que esta representación ha pronunciado tal cambio ratifica cada y uno de los medios probatorios, inmerso en el escrito acusatorio, es todo.
Del Acusado: Se impone al acusado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra, quien se identifico como: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.773, fecha de nacimiento: 24-10-1.986, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Gloria Josefina Rodríguez y Remigio González, domiciliado en: Avenida Rómulo Gallegos, casa N 01, bajando del Comando de la guardia, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: voy a admitir los hechos, es todo.
Del Tribunal: En razón de que se aplica procedimiento especial por admisión de hechos se Acuerda constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos.
Del Acusado: Se impuso al acusado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o Apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado, quien manifestó: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo. La Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto con el Acusado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual admite los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y .es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS establece una pena entre de UNO (01) A DOS (02) AÑOS, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como termino medio UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, Ahora bien en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del COPP este Tribunal acuerda rebajar un tercio de la pena a imponerse, que es igual a SEIS (06) MESES, quedando la pena en UN (01) AÑO de prisión, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, se mantiene el acusado en libertad por cuanto la pena a imponerse no supera los cinco años, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a CONDENAR: al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.773, fecha de nacimiento: 24-10-1.986, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Gloria Josefina Rodríguez y Remigio González, domiciliado en: Avenida Rómulo Gallegos, casa N 01, bajando del Comando de la guardia, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
Jueza Segundo de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Osnelym Cedeño
|