REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001814
ASUNTO: RP11-P-2012-001814
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido el día 28 de Abril de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001814, seguida al Imputado: FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previstos en el código penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar; el imputado Fernando Bautista Salazar (Previo Traslado de la Guardia Nacional de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre), a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 05, en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de ANGEL RAFAEL RAUSSEO VIÑOLEZ, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
“Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación del justiciable Fernando Bautista Salazar, estando en la oportunidad legal de la celebración de la audiencia de presentación del mismo esgrime los alegatos en la forma siguiente: Solicito la libertad sin restricciones para el justiciable ya que no están acreditados los supuestos del articulo 250 ordinal segundo y en el supuesto que el tribunal no comparta lo solicitado por la defensa este defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 consistente en presentaciones cada 15 días por ante la comandancia de policías de Guiria municipio Valdez del estado sucre, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de ANGEL RAFAEL RAUSSEO VIÑOLEZ, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26-04-2012, como se evidencia en el Acta Policial, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta policial, de fecha 26-04-2012, cursante a los folios 03,04,05, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de Denuncia, de fecha 26-04-2012, cursante al folio 08 y 09, rendida por el ciudadano Ángel Rafael Rauseo Viñoles, quien expone: “Que siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, del día 26-04-2012, recibí una llamada del señor Monteverde, quien es mi amigo, para informarme que me trasladara hasta el comando de la guardia nacional y preguntara por el capitán Miguel Yépez, sobre un ladrón que habían encontrado en mi negocio y procedí a trasladarme hasta el comando y hable con el capitán, informándome que habían capturado a un ciudadano al lado de mi negocio específicamente en la casa donde funciona el saime con unos objetos los cuales son: un bolso de color amarillo y una bolsa plástica color negra, los cuales contenían en su interior, pollos, carne, harina pan, juegos de cuchillos, tenedores, cucharas, y un cuchillo grande con mango de color blanco y al ver el material antes mencionados procedimos a trasladarnos al negocio con dos guardias nacionales para verificar si el robo había sido en mi local, al llegar al negocio nos encontramos con la puerta del deposito violentada, y me doy cuenta que faltaban los materiales los cuales concordaban con los que habían encontrado al ciudadano detenido, en el local se encontraba un sofá a fin de ser usado como escalera para salir por el techo de mi negocio hacia la casa del lado donde funciona la identificación, cuando continué revisando el local pude notar que faltaban otras cosas por lo que procedí a buscar y di con el paradero de ellos encontrando 02 ventiladores, 02 pailas y 1 cuchillo, luego fuimos al comando de la guardia, es todo”. Acta de entrevista, de fecha 27-04-2012, rendida por el ciudadano Iván Enrique Méndez Borges, cursante a los folios 10 y 11. Acta de investigación penal, de fecha 27-04-2012 cursante al folio 20 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. Acta de Inspección, Nº 211, de fecha 27-04-2012, cursante al folio Nº 21 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscrito al adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Experticia de reconocimiento Técnico N 090, de fecha 27-04-2012, cursante al folio 25 y su vuelto y 26, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Guiria, en la cual se deja constancia de las características de los objetos incautados. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de policías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, venezolano, natural de Macuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 1.983, no recuerda mes ni año, titular de Cédula de Identidad Nº Indocumentado, de profesión u oficio: Pescador y agricultor, hijo de Elsario Bautista Salazar, Salome Cedeño y domiciliado en: Sector la Playita, casa S/N, cerca de la planta de hielo vieja, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de ANGEL RAFAEL RAUSSEO VIÑOLEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de policías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Guardia Nacional de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Están las partes notificadas.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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