REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002526
ASUNTO: RP11-P-2011-002526


SENTENCIA DE ENTREGA DE DE VEHICULO
BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA


Celebrado como ha sido el día 07 de Mayo de 2012, la Audiencia Especial de entrega de vehículo en el asunto arriba señalado, donde aparece como solicitante el ciudadano RICARDO DEL VALLE UGAS MAZA. A tales efectos se verifico la presencia de las partes estando en sala: La Abogada Asistente Abg. Yaletzis Pérez, el solicitante Ricardo Del Valle Ugas Maza, y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernandez.

DEL ABOGADO ASISTENTE


Ratifico en cada y una de sus partes la solicitud realizada por ante este despacho, por cuanto mi representado fue un comprador de buena fe, el vehículo solicitado no esta siendo solicitado por ningún órgano judicial o jurisdiccional de la República, y tiene demasiado tiempo retenido el vehículo, por lo que solicito la entrega aún cuando sea bajo la modalidad de guarda y custodia. Solicito que en caso de que se entregue dicho vehículo, se me haga la entrega de los documentos originales que corren insertos en el presente asunto penal, Y se me expida copias certificada del acta que se levante en esta sala y de la decisión del tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Esta representación fiscal del ministerio público, ratifica el auto de negativa de entrega de vehiculo, emanado de la fiscalía Séptima del ministerio público, de esta jurisdicción, de fecha 22-10-2011, en virtud de que presenta todos los seriales identificativos falsos. Es todo.”


DEL TRIBUNAL

Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Existe en la presente causa solicitud de entrega del vehículo, realizada por la abogada: Yaletzis Pérez, en su carácter de asistente del ciudadano Ricardo Del Valle Ugas Maza, quien solicita ante este Tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, PLACA: GDG17D,; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58N671502063, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 2007. COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; consta en autos, Certificado Del Registro De Vehículo emanado del Instituto de Transito Terrestre bajo el N° 26639168, de fecha 06-05-2009, a nombre de HAYDEE MARGARITA OCHOA ALVAREZ, con las siguientes características TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, PLACA: GDG17D; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58N671502063, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 2007. COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; consta a los folios 5 y 6 de la causa, documento donde se demuestra la tradición legal del vehiculo, por compra venta que hiciere el ciudadano Ricardo Del Valle Ugas Maza, a la ciudadana Haydee Margarita Ochoa Álvarez; ante la Notaria pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 03-10-2009; igualmente consta, auto de negativa de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de fecha 22-10-2011, por las razones aducidas allí, consta experticia N° 318-2010, de fecha 11 de Agosto del 2010; practicada por el CICPC de Carúpano, donde se concluye que el referido automóvil presenta todos sus seriales identificativos Falsos. Cursa Experticia suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 78, segunda compañía, comando Regional N° 07, con sede en esta ciudad de Carúpano; cursante al folio 48; donde dejan constancia que los seriales de Carrocería, carrocería body y serial de seguridad, son falsos; y que el vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, PLACA: GDG17D; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58N671502063, SERIAL DE MOTOR: 4.7L-V8, AÑO: 2007, fue verificado por el Sistema SIIPOL, registra los datos antes aportados y no presenta ninguna solicitud y se encuentra registrado según el MINFRA, a nombre de la ciudadana Haydee Margarita Ochoa Álvarez. Siendo así, por cuanto se ha mostrado que el solicitante fue un comprador de buena fe, quien canceló un precio justo por dicho vehiculo, y el mismo no ha sido ni se encuentra requerido por terceras personas; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en base a lo establecido en el artículo 115 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención que el solicitante del vehículo ha cumplido con todos los requisitos de Ley, se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado, en la modalidad de Guarda y Custodia del mismo, con la obligación de presentarlo ante Ministerio Público, las veces que considere necesario para seguir con la presente investigación, abstenerse de venderlo, traspasarlo o enajenarlo; cambiarlo de color; debiendo mantenerlo en buen estado de uso y conservación, y así se decide.
DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA, con las siguientes características: TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, PLACA: GDG17D; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58N671502063, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 2007. COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; al ciudadano Ricardo Del Valle Ugas Maza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; con la obligación de presentarlo ante Ministerio Público, las veces que considere necesario para seguir con la presente investigación, abstenerse de venderlo, traspasarlo o enajenarlo; cambiarlo de color; debiendo mantenerlo en buen estado de uso y conservación. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que conste en autos las copias certificadas de los mismos, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas por secretaría; así como también se acuerda la copia certificada de la presente causa requerida por la asistente jurídica del solicitante, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano, a los fines de la entrega del vehículo arriba mencionado. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA