REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002367
ASUNTO: RP11-P-2012-002367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día Veintisiete (27) de Mayo de 2012, siendo las 03:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Nereida Estaba García, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Lisett Fermín y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: JOSE GREGORIO GOMES PINTO SALAZAR. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JOSE GREGORIO GOMES PINTO SALAZAR, a quien se le impuso del Derecho que tiene, de estar asistido por un Defensor de Confianza en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor privado, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Publico Penal Nº 05, Abg. Jesús Antonio Mayz; quien fue impuesta de las actuaciones que conforman el presente asunto, para proceder a dar formal inicio al acto.

DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos de fecha 25-05-2012; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JOSE GREGORIO GOMES PINTO SALAZAR, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DELIDA MASCRINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, se deja constancia que el fiscal hace una narración de los hechos, asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Por último, solicito se decrete la flagrancia, para que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Solicito Copias Simples de las Actas.

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Jueza procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: JOSE GREGORIO GOMES PINTO SALAZAR, venezolano, 53 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.875.078, de profesión u oficio plomero, nacido en fecha 15 – 05-1959, Hijo de Rosa Teresa Salazar y Antonio Gómez Pinto residenciado en: Calle Bolivia, casa numero 15, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Defensora Público Penal Abg. Jesé Antonio Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO GOMES PINTO SALAZAR, estando la oportunidad procesal, no me opongo a la medida de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la victima; no obstante a lo expresado, esta defensa va a solicitar, una medida cautelar sustitutita de libertad, consistente de presentaciones, cada treinta días, por ante la sede de este digno tribunal, en cuanto a los delitos que fueron imputados por la representación fiscal. Solicito copias simples”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado el Juez Quinto de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: JOSE GREGORIO GOMES PINTO SALAZAR, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: “En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DELIDA MASCRINA MARTINEZ DE HERNANDEZ; y donde la acción penal para perseguir los mismos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dichos delitos son de fecha reciente, es decir, del 25-05-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: JOSE GREGORIO GOMES PINTO SALAZAR, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: Acta de entrevista de fecha 25-05-2012, cursante al folio 01 y su vuelto, rendida por la ciudadana DELIDA MASCRINA MARTINEZ DE HERNANDEZ. Informe del Medico Integral comunitario del Hospital General de Carúpano, cursante al folio 02 y su vuelto, Acta de Investigación Policial de fecha 25-05-2012, cursante al folio 07y su vuelto. Acta de investigación penal de fecha 26 de mayo de 2012, cursante al folio 13 y su vuelto, inspección técnica realizada al sitio de los hechos numero 890, Memorandun N 9700-226-594, de fecha 26-05-2012, cursante al folio 15 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Considerando a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados el primer y segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3º del referido artículo, en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tiene arraigo definido en esta jurisdicción y la pena a imponer por los delitos atribuido, no es de gran entidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es decretar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses. Por otro lado, Se Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana: DELIDA MASCRINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, de Conformidad con el Artículo 87 Numerales 1, 3, 5, 6 y 13 De La Ley Especial, consistentes en: La salida inmediata del imputado, de la vivienda en común, sin que ello afecte los derechos que tiene sobre la misma. La prohibición al Imputado, de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Se le prohíbe al imputado por si mismo o por intermedio de terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación u acoso de la victima o algún integrante de su familia. Por otra parte, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del Imputado JOSE GREGORIO GOMES PINTO SALAZAR, venezolano, 53 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.875.078, de profesión u oficio plomero, nacido en fecha 15 – 05-1959, Hijo de Rosa Teresa Salazar y Antonio Gómez Pinto residenciado en: Calle Bolivia, casa numero 15, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DELIDA MASCRINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince 15 Días. Asimismo se Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad de Conformidad con el Artículo 87 Numerales 1, 3, 5, 6 y 13 De La Ley Especial. Se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en sala de Audiencia presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE