REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002348
ASUNTO: RP11-P-2012-002348
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Veintiséis (26) de Mayo de 2012, siendo las 04:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Nereida Estaba García, la Secretaria Judicial, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes en la Sala: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, a quien se le impuso del derecho que tiene, de estar asistido en el acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se le designa al defensor público de guardia, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien fue impuesto Inmediatamente de las actuaciones y se procede a dar inicio al acto con las formalidades de Ley
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en virtud de que mostró una aptitud no acorde, se efectuó llamada al SIIPOL, se informo que se encuentra solicitado por el Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Sucre, de fecha 23-01-1997, carpeta 0042341, NO INDICA expediente ni especifica delito. Por tal motivo, esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal, a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo; en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico como: JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.516.672, nacido en fecha: 28-08-1968 de profesión u oficio comerciante, hijo de Isidro Aguilera y Reinalda Rivera, residenciado en: Sector la Gloria de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, El Morro, Municipio Arismedi, del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesus Mayz, quien expone: Mi defendido JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, se encuentra supuestamente solicitado por el Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Sucre, lo que en la actualidad ese Tribunal de Distrito ya no existe, pero si tengo referencia que mi defendido supra, esta en condición de imputado en la causa RP11-S-2004-972, en el Tribunal Segundo de Control. En fecha 13-12-2004, Solicitud de Sobreseimiento a su favor, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Dionicio Rafael Alfonzi Lárez. En fecha 15-12-2004, Se dictó sentencia interlocutoria de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 24-01-2005, Se acordó remitir el asunto a la fase de ejecución y Se libró oficio N° 350 remitiendo el asunto a la fase de ejecución. Y en fecha 22-03-2005, el Tribunal Segundo de Ejecución remitió el presente asunto al archivo central con oficio N°1142-05, con legajo N°34; por lo que solicito de este digno Tribunal; la libertad plena de mi defendido, en virtud de que el Tribunal por el cual se encuentra requerido no existe, y que se deje sin efecto dicha orden de aprehensión, finalmente solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, quien solicita que el ciudadano JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, sea puesto a la orden del Tribunal requirente, garantizándole su derecho constitucional a la integridad física; ello en virtud de que se encuentra solicitado por el Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Sucre, desde el 23-01-1997, según carpeta 0042341, no indica, expediente, ni especifica delito; y oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, quien solicita se decrete libertad Plena y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso se evidencia que el ciudadano JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA; se encuentra solicitado por el Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Sucre, de fecha 23-01-1997, carpeta 0042341, no indica expediente, ni especifica delito; Juzgado éste que se encuentra extinto y cuyas causas, fueron distribuidas a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal; siendo así, se procede a la revisión del Sistema Juris 2000, donde se observa que el imputado de autos, posee una causa penal en este Circuito Judicial Penal, signada con el N° RP11-S-2004-972, por ante el Tribunal Segundo de Control. Cabe destacar, que en fecha 13-12-2004, se presentó Solicitud de Sobreseimiento a su favor en dicha causa, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Dionicio Rafael Alfonzi Lárez. En fecha 15-12-2004, Se dictó sentencia interlocutoria de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 24-01-2005, Se acordó remitir el asunto a la fase de ejecución y Se libró oficio N° 350. En fecha 22-03-2005, el Tribunal Segundo de Ejecución remitió el presente asunto al archivo central, con oficio N°1142-05, con legajo N° 34. En base a toda la información antes indicada y obtenida del Sistema interno Juris 2000, que maneja este Tribunal, es por lo que Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LIBRETAD PLENA, a favor del Ciudadano JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.516.672, nacido en fecha: 28-08-1968de profesión u oficio comerciante, hijo de Isidro Aguilera y Reinalda Rivera, residenciado en: Sector la Gloria de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, El Morro, Municipio Arismedi, del Estado Sucre, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud fiscal, por cuanto el Juzgado por el cual se encuadra requerido ya no existe. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Sucre, de fecha 23-01-1997, carpeta 0042341, NO INDICA expediente ni especifica delito, por cuanto el mismo no existe en la actualidad y de acuerdo a la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado de autos, posee una causa penal en este Circuito Judicial Penal, signada con el N° RP11-S-2004-972, por ante el Tribunal Segundo de Control. En fecha 13-12-2004 se presento Solicitud de Sobreseimiento a su favor, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Dionicio Rafael Alfonzi Larez, y en fecha 15-12-2004, Se dictó sentencia interlocutoria de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea sacado del sistema SIIPOL. Se deja Constancia que el Fiscal del Ministerio Publico, no presenta objeción con que se decrete Libertad Plena. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ
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