REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002346
ASUNTO: RP11-P-2012-002346
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Veintiséis (26) de Mayo de 2012, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Nereida Josefina Estaba García, acompañada con la Secretaria Judicial, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil de sala, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala al defensor Público de guardia, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien fue impuesto del contenido de las actas procesales, dándose inicio al acto con las formalidades de Ley.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto, al ciudadano LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó identificado como LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 25/04/1973, nacido en el municipio Arismendi del Estado Sucre, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.351, hijo de German Tineo y Simona Granados, residenciado en guayacán de las flores, vereda 33, sector 1, casa Nº 08, municipio Bermúdez Estado Sucre y manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “Vistas las actas, solicito se decrete a mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni testigo que hayan presenciado la comisión del delito imputado por la representación fiscal, lo cual no es posible que amerite ninguna medida de coerción personal. Solicito se aparte del criterio fiscal en le sentido de una medida cautelar de presentaciones cada 30 días por ante este sede judicial. Así mismo, pido que se acuerda oficiar al CICPC de esta ciudad, a objeto que deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, que es lo que da origen a sus detenciones. Finalmente solicito copia simple de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oída la exposición vertida en audiencia, por el Representante del Ministerio Público, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, contra del imputado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchado los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita se decrete libertad sin restricciones a favor de su defendido; éste Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 26-05-2012. Así mismo, sin embargo no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, por cuanto de las actas no se evidencia, elementos de convicción, que apunten a que el ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, haya desplegado una conducta antijurídica y típica, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, ya que no existen testigos en el procedimiento, donde se detiene a dicho ciudadano, que avale o corroboren lo expresado por los funcionarios actuantes, en las actas que levantaron a tal efecto, lo cual a criterio de quien decide, se considera solo indicios. Por lo que considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 del ejusdem, relacionado con articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se decreta la libertad desde la misma sala de audiencias, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno, desestimando así la solicitud fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 25/04/1973, nacido en el municipio Arismendi del Estado Sucre, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.351, hijo de German Tineo y Simona Granados, residenciado en guayacán de las flores, vereda 33, sector 1, casa Nº 08, municipio Bermúdez Estado Sucre, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 ejusdem, en relación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se otorga su libertad desde sala de audiencias, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por otra parte, se acuerda oficiar al CICPC de esta ciudad, a objeto que informe los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a lo ordenado mediante oficio Nº RJ11OFO2011008353, mediante el cual se les ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado y en consecuencia desincorporar del sistema para que no aparezca como solicitado, so pena de incurrir en desacato, conforme al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala, en presencia de las partes, téngase por notificadas, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ
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