REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002315
ASUNTO: RP11-P-2012-002315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día veinticinco (25) de Mayo de 2.012, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Nereida Josefina Estaba García, la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz González y el alguacil de sala, con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del imputado: Deivis Isaias Gimon Bernal. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar y el imputado Deivis Isaias Gimon Bernal, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala al defensor Público de guardia, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien fue impuesto inmediatamente del contenido de las actas procesales, procediéndose posteriormente a dar inicio al acto con las formalidades de Ley.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto al ciudadano Deivis Isaias Gimon Bernal, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los hechos), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputados, por lo que solicito se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano Deivis Isaias Gimon Bernal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Jueza, impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó identificado como Deivis Isaias Gimón Bernal, venezolano, de 25 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.585.033, oficio: obrero, nacido en fecha 06-02-87, Hijo de Mirixis Josefina Bernal y José Gimón, Residenciado en: Guarama del Medio, calle San Isidro, casa Nª 33, a, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz y expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, finalmente solicito copia simple del acta”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano: Deivis Isaias Gimon Bernal, por cuanto de las actas no se evidencia elementos de convicción para imputarle el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; vista la no oposición por parte de la Defensa Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, a que se le otorgue la libertad sin restricciones de su defendido y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, Esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Considera quien como Juez decide, decretar a solicitud del Ministerio Público, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano Deivis Isaias Gimon Bernal, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 del ejusdem, en relación con el articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por lo que es ajustado a derecho, decretar la libertad desde la misma sala de audiencias, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno, ya que de las actas que conforman la presente causa, no emergen testigos, que puedan corroborar lo explanado en las actas de investigación, por los funcionarios actuantes, constituyendo dicha actuación, solo indicios, que no apuntan a que la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, se encuentre comprometida en ilícito penal alguno; así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano Deivis Isaias Gimon Bernal, venezolano, de 25 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.585.033, oficio: obrero, nacido en fecha 06-02-87, Hijo de Mirixis Josefina Bernal y José Gimòn, Residenciado en: Guarama del Medio, calle San Isidro, casa Nª 33, a, Municipio Valdez del Estado Sucre, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 ejusdem, en relación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual se ejecuta desde esta misma sala de audiencias, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase por notificadas, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda la expedición de las copias solicitada por las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. RORAIMA ORTIZ GONZÁLEZ
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