REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002292
ASUNTO: RP11-P-2012-002292


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día veinticuatro (24) de Mayo de 2.012, siendo la 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Nereida Josefina Estaba García; acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Ronald Mayz y el Alguacil de Guardia, Ramón Flores, con el objeto de celebrar la Audiencia de Presentación de detenido, en el asunto N RP11-P-2012-002292, seguido en contra del imputado Armando José Marcano Malave, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, el imputado Armando José Marcano Malave, a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza que lo asista, es por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Privado, Abg. Eleazar Antonio Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 10.216.138, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 155.429, y con domicilio procesal en la Urb. Primero de Mayo, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien estando presente aceptó la designación en el presente caso y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo; procediendo a imponerse inmediatamente de las actas procesales, para dar inicio al acto con las formalidades de Ley.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gabriela Moreira, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente, se le acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a el ciudadano Armando José Marcano Malave, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico hizo una breve narración de los hechos. Solicito se califique la flagrancia, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias de la presente causa”.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, tomando la palabra y procediéndose a identificarse como: Armando José Marcano Malave, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.249, de oficio obrero, nacido el 03-11-1988, hijo Armando José Marcano y Ana Luisa Malave, domiciliado en el Sector Alta vista, calle Alta Vista, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “ Yo iba en la camioneta con mi hermano, ya que fui a buscar unas pimpinas para ir a la bomba a cargar el gasoil y cuando cargamos y salimos de la bomba no agarro la PTJ, de allí nos llevaron para el CICPC, y ahí amanecimos”.
DEL DEFENSOR PRIVADO

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Eleazar Antonio Guerra, quien expuso: Admitiendo los hechos y vista la declaración de mi defendido, yo me apego a la declaración y la exposición de la ciudadana fiscal, de igual forma le informo al Tribunal que mi representado lo detuvieron el lunes”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, toma la palabra la Ciudadana Jueza Quinta de Control y expresó:” Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Armando José Marcano Malave, plenamente identificado en actas; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, oído expuesto por el imputado y lo alegado por el Defensor Privado, quien se apegó a lo declarado por su defendido y lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico; éste Tribunal a objeto de decidir hace las siguientes consideraciones: A criterio de quien aquí decide, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del 22-05-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Armando José Marcano Malave, tal como se desprende de: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 22-05-2012, suscrita por los funcionarios Orangel José Rivas Lastra, Jairo Brito y Wolfang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, dejando constancia de la incautación de la presunta sustancia tóxica, así como el vehículo donde transitaban el imputado en compañía de otra persona adolescente, (cursante al folio 01 y su vuelto); 2) Acta de Inspección Técnica, de fecha 22-05-2012, suscrita por los funcionarios Orangel José Rivas Lastra, Jairo Brito y Wolfang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en el estacionamiento ubicado frente al Cuerpo Detectivesco vehículo marca Ford, modelo Fairlane, placas AFT-785; el cual guarda relación con el presente procedimiento, (cursante al folio 03); 3) Reconocimiento Legal, de fecha 22-05-2012, por el funcionario Wolfang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, realizado a doce (12) pimpinas contentivas de un liquido de color viscoso con olor característico al combustible denominado Gas-oil, con una cantidad aproximada de setecientos veinte (720) litros, (cursante al folio 10); sin embargo, no se configura lo establecido en el ordinal 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que perfectamente puede ser aplicable, una Medida menos gravosa, a la Privativa de libertad, y siendo así, es procedente y ajustado a Derecho la Solicitud de Medida Cautelar realizada por la Representación Fiscal; y así se decide, en consecuencia, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del imputado Armando José Marcano Malave, venezolano, natural de Irapa, de 23 años de edad, estado civil: concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.249, de oficio obrero, nacido el 03-11-1988, hijo Armando Jose Marcano y Ana Luisa Malave, domiciliado en el Sector Alta vista, calle Alta Vista, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del imputado: Armando José Marcano Malave, antes identificado, por cuanto fue aprehendido en la ejecución del presunto delito, y se ordena la procecusión del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar; de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad, informando sobre la presente decisión. Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala, en presencia de las partes, téngase por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalia en materia de Ambiente del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. RONALD MAYZ