REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001625
ASUNTO: RP11-P-2012-001625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Dieciséis (16) de Mayo del 2012, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Nereida Estaba García (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en virtud de la solicitud de vehículo realizada en la causa penal N° RP11-P-2012-001625, por el ciudadano ROMEL JOSE BOADA GONZALEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el solicitante Romel José Boada González, el abogado asistente Amaurys Rivero; seguidamente se le da inicio al acto, con las formalidades de Ley.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se le otorgó la palabra al Abogado asistente Amaurys Rivero, quien expone: ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, donde solicito se me haga entrega de un vehiculo tipo automóvil, ya que el mismo no presenta ningún delito y están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representando. Consigno en este acto, certificado de Registro de Vehiculo, que acredita que mi representado es el legitimo dueño del vehiculo que se requiere. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales que cursan en la causa”.
DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, Romel José Boada González, plenamente identificado a los autos y expone: Solicito se me entregue mí vehiculo, ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo y es un vehiculo viejo que por los años he tenido que realizarle algunas mejoras”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, vista la resulta de experticia practicada por el funcionario José Márquez, adscrito al C.I.C.P.C. Carúpano, quien concluye en su experticia N° 131-2012, que la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, así mismo la chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuentra suplantada, encontrándose todo lo demás en estado original, motivo por el cual esta Representación Fiscal ratifica la negativa de entrega de Vehiculo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, este Tribunal Observa que fue presentado ante este Juzgado en este acto, el certificado de registro de vehiculo original, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones signado con el Nº 29788264, de fecha 29/22/2.010, del vehiculo MARCA: chevrolet, MODELO Chevelle, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: verde; AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV314892; SERIAL MOTOR: ABV314892; PLACA: AA001OR. Así mismo, consta en autos experticia N° 131-2012, practicada por el funcionario José Márquez, adscrito al C.I.C.P.C. Carúpano, quien concluye en su experticia, que la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, así mismo la chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuentra suplantada, encontrándose los demás seriales en estado original; por esta razón el Ministerio Publico, niega la entrega del referido vehiculo, al solicitante, ciudadano ROMEL JOSE BOADA GONZALEZ, basando en el escrito de negativa, en el hecho de encontrase tanto la chapa identificativa ubicada en el panel de control, así como la chapa identificativa ubicada en el corta fuego, suplantados, lo cual es ratificado por el mismo en sala de audiencia. Ahora bien. este Tribunal Observa, que si bien, el Ministerio Publico, niega la entrega del vehículo sustentando su decisión en el hecho de que tanto la chapa identificativa ubicada en el panel de control, así como la chapa identificativa ubicada en el corta fuego, se encuentran suplantados; no es menos cierto que la presente causa se evidencia, que el referido vehiculo sufrió daños que ameritaron su reparación y el cambio de las piezas señaladas como suplantadas, tal como se indica en el Documento Original Notariado, cursante al folio 14, donde el Ciudadano Nell David Romero Solis, en su condición de latonero, hace constar de los trabajos realizados al vehiculo de marras y todo lo que ameritó sustituirle y reparar, para que el mismo pudiera seguir circulando. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano ROMEL JOSE BOADA GONZALEZ, ha consignado el certificado de registro de vehiculo, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo, por parte de los órganos jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces, debe concluirse que el ciudadano ROMEL JOSE BOADA GONZALEZ, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los seriales de los vehículos, están en su estado original y aquellos que están suplantados, lo fueron por reparaciones realizada a dicho vehiculo.
DISPOSITIVA
En razón a todo lo anteriormente expuesto; es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la Entrega material del vehiculo MARCA: chevrolet, MODELO Chevelle, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: verde; AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV314892; SERIAL MOTOR: ABV314892; PLACA: AA001OR; en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano ROMEL JOSE BOADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.421.943 y domiciliado en sector Salina II, calle cerca del punto rojo, casa S/N, Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda la entrega de la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer los medios para la reproducción de las mismas. En consecuencia se acuerda oficiar al dueño o encargado del estacionamiento Sucre; informando lo aquí decidido. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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