REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004453
ASUNTO: RP11-P-2005-004453
SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FURZA DE DEFINITIVA
El día de Diecisiete (17) de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana , se constituyó en la sala de audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza Abg. Nereida Estaba García, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Lourdes Rojas, a los fines de realizar la Audiencia Especial, previamente fijada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al Imputado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Leonel Alexander Tineo Granado, la víctima Simona Tadea Granado Farias, el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, no estando presente, la victima Crusbeira Coromoto Tineo Granado. Seguidamente se da inicio al acto, con las formalidades de Ley.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Finalizado como ha sido el Régimen de prueba impuesto al imputado Leonel Alexander Tineo Granado, solicito respetuosamente al tribunal, que una vez verifique por el Sistema Juris 2000, el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesta y se verifique a través de lo manifestado por la victima, que el mismo cumplió con lo ordenado por este tribunal, proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en relación con el 48 numeral 7° ambos del COPP, asimismo solicito se me expida copias simples del presente acto”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tomando la palabra el Imputado Leonel Alexander Tineo Granado, quien expresó: “Yo me presenté como me ordenaron, cumplí con todas mi presentaciones, mas nunca he tenido problema ni me metí con la victima ni con nadie”.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Simona Tadea Granado Farias, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.945.871, quien expone: el ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, no se ha metido mas ni conmigo ni con mi hija, ni con nadie de mi familia; mi hija no vino hoy porque no le dieron permiso en el trabajo pero estoy yo en representación de ella manifestando que no hemos tenido mas problema con el señor.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien expresa: “Solicito a este Tribunal la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento por parte de mi defendido Leonel Alexander Tineo Granado, de las condiciones impuesta por este Tribunal, todo conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en relación con el 48 numeral 7° ambos del COPP. Así mismo solicito respetuosamente al tribunal, se oficie al CICPC, a objeto de que mi representado sea sacado efectivamente del sistema, por cuanto aun aparece solicitado por esta causa. Pido se me otorgue copia certificada de la presente acta y de la decisión del tribunal”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado Leonel Alexander Tineo Granado, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Libro de presentación de imputado llevado por la unidad de alguacilazgo, de este circuito judicial penal, así como por el sistema Juris 2000, el imputado Leonel Alexander Tineo Granado, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el imputado manifestó en este acto, que hace tiempo que no tiene problemas con las victimas, cuestión esta que es corroborada en esta sala de audiencia por la victima presente en sala y en representación de su propia hija, quien funge como victima, Ciudadana Crusbeira Coromoto Tineo Granado; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado Leonel Alexander Tineo Granado Leonel Alexander Tineo Granado, por la comisión del delito de delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, mas las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinal 17 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Simona Tadea Granado Farias y Crusbeira Coromoto Tineo Granado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, seguido al imputado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, de nacionalidad venezolana, de 32 años, hijo de germán Tineo y Simona Tadeo Granado, titular del Cédula de Identidad N° 11.966.351,residenciado en Guayacán de las flores calle 7 sector 2 casa N° 35, nacido el 25-04-73, casado, de profesión u oficio: comerciante, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, mas las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinal 17 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas SIMONA TADEA GRANADO FARIAS Y CRUSBEIRA COROMOTO TINEO GRANADO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a objeto que informe los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a lo ordenado mediante oficio Nº RJ11OFO2011008353, en el cual se les ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado y en consecuencia desincorporar del sistema para que no aparezca como solicitado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa, quien deberá proveer los medios para su reproducción. Se ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad legal. Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase por notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LOURDES ROJAS
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