REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000790
ASUNTO: RP11-P-2012-000790
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El día de Catorce (14) de Mayo de 2012, siendo las 1:45 de la Tarde, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Nereida Estaba García, la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Carol Muziotti y el alguacil, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los Imputados ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA Y RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el Imputado Ángel Gabriel Muñoz Rivera y Russell Hussein Ramos Hernández, el Defensor Privado, Abg. Néstor Martínez, la defensora pública, Abg. Amagil Colón, las victimas Carlos Luis Guerra Rivera y Asdrúbal Enrique Figueroa Rivera y sus representantes Aida Rivera y Yusmira Rojas. Acto seguido la Juez toma la palabra e indica a las partes que se dará inicio al acto, advirtiendo que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presenta en este acto formal acusación en contra de los ciudadanos: RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Perpetrador, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación al articulo 84 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Carlos Luis Guerra Rivera y Asdrúbal Enrique Figueroa Rivera (lesionados) y Jonny José azocar Rivera (occiso); (Se deja constancia que el Fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa). Asimismo, ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes señalado; por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Con relación al imputado ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, ratifico el contenido del escrito acusatorio en cuanto a su punto previo, donde se solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de este ciudadano, con relación al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se deja constancia que se le otorgo el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Ana Rangel, quien manifestó al tribunal no desear declarar.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificar como: RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.286.931, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle principal, casa sin numero, sector Altos de Pueblo Nuevo, Yoco, parroquia Punta de Piedras, municipio Valdez, estado Sucre, cerca de la parada principal entrando ala pueblo en la ruta de Guiria hacía el pueblo; y expone: “me acojo al precepto constitucional. Luego se hizo llamar al segundo y el mismo dijo llamarse y ser ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.414.053, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle principal, casa sin numero, sector La Pastora, una invasión nueva que esta allí, Yoco, parroquia Punta de Piedras, municipio Valdez, Estado Sucre, cerca del Liceo; expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Néstor Martínez, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa y se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido y en caso de que se decrete la apertura a juicio oral y publico, esta defensa hace suyas las pruebas presentadas por el ministerio publico, en base al principio de la comunidad de la prueba.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: Me adhiero a la solicitud Fiscal, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido Ángel Gabriel Muñoz Rivera.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, y oída la acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por sus respectivas defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Perpetrador, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación al articulo 84 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Carlos Luis Guerra Rivera y Asdrúbal Enrique Figueroa Rivera (lesionados) y Jonny José azocar Rivera (occiso); Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan probar lo que con ellas quieren demostrar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, ya que a criterio de quien decide, no han variado los supuestos que motivaron la privación de libertad en contra del mismo; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa realizada por la defensa. En cuanto al ciudadano ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, se decreta el Sobreseimiento de la causa, por no existir elementos suficientes que acrediten su responsabilidad en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por considerar que existe la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo quiero irme a juicio, porque soy inocente.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto que el imputado RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.286.931, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle principal, casa sin numero, sector Altos de Pueblo Nuevo, Yoco, parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez, Estado Sucre, cerca de la parada principal entrando al pueblo en la ruta de Guiria hacía el pueblo; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Perpetrador, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación al articulo 84 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Carlos Luis Guerra Rivera y Asdrúbal Enrique Figueroa Rivera (lesionados) y Jonny José azocar Rivera (occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-02-2012; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre dicho acusado. Por otro lado, en lo que respecta al imputado ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.414.053, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle principal, casa sin numero, sector La Pastora, una invasión nueva que esta allí, Yoco, parroquia Punta de Piedras, municipio Valdez, Estado Sucre, cerca del Liceo, se Decreta a su favor el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no acreditarse el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal del Estado Venezolano. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad, a la Fase de Juicio Competente. Por cuanto la presente decisión fue dictada en esta sala de audiencias, téngase a las partes por notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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