REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001620
ASUNTO: RP11-P-2012-001620
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por El Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de la práctica de diligencias de la investigación aunado a que aun faltan diligencias por practicar, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem; en base a ello, considera quien decide, que lo ajustado a Derecho es Conceder la Prórroga solicitada, fijando un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 15 de Mayo de 2012, el cual vencerá el día 29 de Mayo de 2012. En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 15 de Mayo de 2012, el cual vencerá el día 29 de Mayo de 2012, en el asunto seguido al imputado ANDERSON JOSE CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 406 en relación con el último aparte del articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO Y LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MALAVÉ
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