REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001558
ASUNTO: RP11-P-2012-001558


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA

Vista la solicitud realizada por El Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha, no se ha recibido resultas de la Experticia de la Sustancia incautada, aunado a que aun faltan diligencias por practicar, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem; en base a ello, considera quien decide, que lo ajustado a Derecho es Conceder la Prórroga solicitada, fijando un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 13 de Mayo de 2012, el cual vencerá el día 27 de Mayo de 2012. En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 13 de Mayo de 2012, el cual vencerá el día 27 de Mayo de 2012, en el asunto seguido al imputado JULIO CESAR OJEDA FIERRO, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, de 29 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.694.494, agricultor, nacido el 18/08/1.982, hijo de Julio Ojeda y Juana Fierro, domiciliado en el sector El Gorgojo de la Parroquia Campo Claro, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MALAVÉ