REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002001
ASUNTO: RP11-P-2012-002001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día (08) de Mayo de 2012, se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño, y el alguacil de sala; a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido al imputado FRANKLIN RAMOS BERTANCOURT. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Franklin Ramos Betancourt (previo traslado de la Comandancia de la Policía), a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se designa a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo; quien expone: Esta representación fiscal en uso de las facultades que le conceden la Constitución Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico procesal penal y ley del Ministerio Público, hace su presentación formal del imputado FRANKLIN RAMOS BETANCOURT, ello en virtud de las actuaciones de pelotón de Irapa, donde entre otras cosas describe, que mientras realizaban patrullaje escucharon unas detonaciones hacia el cementerio, se acercaron hacia el lugar, donde una ves en el lugar avistaron unos jóvenes que tenían en sus manos arma de fuego y al percatarse de la presencia de la Guardia nacional, iniciaron veloz carrera adestrándose hacia la zona del cementerio, razón por la cual los funcionarios trataron de seguirlos a pie, momento a esto cuando uno de los sujetos posteriormente identificado como Franklin Ramos Betancourt, se voltea y ataca a la comisión con su arma, tuvieron los funcionarios cubrirse con sus arma de reglamento, momentos después intenta el ciudadano saltar una pared llevando en sus mano la pistola, siendo visualizado que el momento de salta el paredón lanza la pistola, tal y como se evidencia en la reseña fotográfica al folio 05, de igualmente señalan los funcionarios que cuando el ciudadano trata de saltar el paredón se cae y logran aprehenderlo, de igual forma se pudo determinar que era un arma marca Tauro, con dos proyectiles, así mismos se puede evidencias; razón por la cual ciudadana Juez, esta representación considera que nos encontramos en presencia de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y previsto y sancionado en el artículo 218, en sus numera 1, del Código Penal 277, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que si bien es cierto que no existen testigos, las máximas de experiencias nos indica que cuando hay detonaciones por lo general las personas huyen a esta situación y son los órganos de seguridad quienes se enfrenta a esta circunstancias, considera esta representación fiscal que no solo se evidencia el dicho de los funcionarios sino también los demás elementos que existen; es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse FRANKLIN RAMOS BERTANCOURT, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 14-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16892.075, profesión u oficio: Pescador, hijo de Santos ramos y Felicia Betancourt, residenciado en: Calle Monagas, barrio Colombia, casa 31, Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre; y expone: “ Yo estaba en el cementerio que iba a limpiar la tuba de mi abuelo y cuando escuche los disparos salí corriendo para brincar, yo no tenia arma, Es todo”.
PREGUNTA DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas al imputado de autos: Como a que hora fue eso? R= como a las dos de la tarde. Con que herramientas tu fuiste a limpiar? Estaba esperando a mi hermanos que fue a buscar el machete para limpiar la tumba. Es todo.
PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público quien formula las siguientes preguntas: Cuando la Guardia nacional te detuvo te hizo alguna requisa corporal, te encontraron algo. R= Ellos me revisaron pero no me encontraron nada. Cuando hicieron el procedimiento había alguien por allí. R= si había pero adentro. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, quien expone: “Esta defensa en representación solicitas una libertad sin restricciones, por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 250 numeral 2, cuando se refiere a: Suficientes elementos de convicción para que la conducta del justiciable se subsuma en los delitos de resistencia a la autoridad y por Ilícito de Arma de fuego, en tal sentido, el delito de porte de arma implica, una posesión de tipo personal en el cual algún funcionarios de cualquier ente de investigación al hacer la requisa corporal de conformidad a lo establecido por el COPP, a los fines de llevar a cabo la inspección corporal no se le encontró al justiciable ningún elemento de interés criminalistico; mal pudieran estar hablando entonces del delito de Porte Ilícito de Arma, en tal sentido solicito Libertad sin restricciones, así mismo con relación al delito de Residencia a la Autoridad, ya que de las actas policiales, se evidencia que hubo una detención arbitraria, que los mismos familiares del justícible trataron de detener; esta defensa pregunta al tribunal ¿Porque si las cosas sucedieron así, narradas en el acta policiales, no se tomo testigo a fin de determinar la realidad de los hechos?; esta pregunta se la dejo al tribunal a los fines de que obre con Justicia, en el presente hecho; en el supuesto negado que este digno no este de acuerdo con la solicitud de esta defensa, solicito al tribunal Una medida cautelar Sustitutiva de libertad. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y expone: Oído lo solicitado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; Oído asimismo lo esgrimido por la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218, en su primer aparte y articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 06-05-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: FRANKLIN RAMOS BETANCOURT, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de Procedimiento, de fecha 16-05-2012 suscrita por el Sa/Yud Seguí Gómez, en sus carácter de lo Comandante del pelotón de la tercera Compañía del Destacamento Nº 78, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, cuando una comisión del destacamento 78, cuando escucharon repetidas detonaciones y se dirigieron hasta la puerta principal del cementerio cuando avistaron a tres ciudadanos con arma de fuego le dieron la voz de alto y los mismo emprendieron veloz carrera adentrándose en camposanto, procediendo la comisión a separarse, el primero grupo perseguido a los tres sujetos, quienes una vez ingresados en el camposanto se separaron efectuando disparos a la comisión, tomado los tres sujetos direcciones diferente, uno tomo hacia la derecho, otro hacia la izquierda y otro siguió en línea recta, logrando aprehender al ciudadano Franklin Ramos Betancourt, quien había seguido en línea recta hasta llegar a la pared final del cementerio. Cursante a los folios 3, 4 y Vto. Reseña fotográfica donde se evidencia el arma incautada, cursante a los folios 05, 6, 7 y 8. Constancia médica donde se deja constancia de las lesiones que sufrió el imputado Franklin Ramos Betancourt. Cursante al folio 09. Acta de inspección, donde se deja constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos, cursante al folio 10. Reseña Fotográfica del lugar de los hechos donde se puede apreciar las evidencias incautadas en el procedimiento, cursante a los folios 11,12, y 13. Acta de investigación penal, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales del imputado Franklin José Ramos Betancourt, el cual resulto No presentar registros policiales. Cursante al folio 18. Memorando Nº 246, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Cursante al folio 19. Experticia de reconocimiento Nº 99, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Cursante al folio 20.- En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe al ciudadano FRANKLIN RAMOS BERTANCOURT, en los hechos imputados por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, este tribunal considera que si bien es cierto que no existe la presencia de testigos, no es menos cierto que se incautaron en el procedimiento varios cartuchos, todos percutidos, correspondientes al calibre de nueve milímetro, Así mismo, se encuentro un armamento calibre 9 milímetros, marca taurus; es por lo que considera esta juzgadora que se encuentra ajustado a derecho acordar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el representante del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 256 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un sueldo de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del COPP; y se niega la solicitud de la defensa de Libertad Sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, en contra del imputado: FRANKLIN RAMOS BERTANCOURT, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 14-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16892.075, profesión u oficio: Pescador, hijo de Santos ramos y Felicia Betancourt, residenciado en: Calle Monagas, barrio Colombia, casa 31, Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre; consistente en presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un sueldo de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales, de conformidad con el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218, en su primer aparte y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, adjunta a boleta de encarcelación, a los fines de informar de la presente decisión en virtud que deberá permanecer en ese establecimiento en calidad de detenido, hasta que se presenten los correspondientes recaudos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Cuarto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Anna Vanessa Di bisceglie