REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001877
ASUNTO: RP11-P-2012-001877

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTINCIONES
En el día 02 de Mayo de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Maria Pereira y los alguaciles de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: JESUS NATIVIDAD REYES MARIN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado JESUS NATIVIDAD REYES MARIN, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza que le asista en la presente causa, por lo que designo al Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra. Acto seguido se hizo pasar a la sala al Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra, Venezolano, titular de la cedula de identidad 2673672, impreabogado 90915, domiciliado en: Carretera Carúpano – San Jose, Kilómetro 2, Sector el Clavo, Urbanización dona Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien presto el juramente de ley por ante este tribunal y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto al ciudadano: JESÚS NATIVIDAD REYES MARIN, plenamente identificados en actas, por estar en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, plenamente identificado en actas, solicito la libertad sin restricciones por no estar incurso en la comisión de ningún delito. Por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como: JESÚS NATIVIDAD REYES MARIN, quien es venezolano, 21 años de edad, natural de Temblador, del Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.717.337, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 24-11-1990, hijo de Iris Mireya Marín y Jesús Rafael Reyes Berrio, Residenciado en: La Población de Yoco, Sector la Rural, casa S/N, a dos casa del Liceo de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor privado y expone: “Vista las actuaciones contenidas en el presente asunto, así como la solicitud del Ministerio Publico, esta defensa de adhiere en cada una de sus partes a la misma en vista de que se esta en etapa de investigación, y solicito copia simple del presente asunto”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano JESÚS NATIVIDAD REYES MARIN, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no estar incurso en la comisión de ningún delito; oído igualmente los alegatos de la Defensa Privada, quien se adhiere a la pretensión fiscal; y siendo que no existen suficiente elementos de convicción para imputar al imputado de autos delito alguno, en virtud de que solo consta un Acta policial, de fecha 30/04/12, suscrita por el Sargento 1ro. Ramírez Júnior, adscrito al Destacamento Nº 78, con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde deja constancia del procedimiento policial donde resultó aprendido el imputado de auto, cursante al folio 04; Acta de investigación penal, de 30/04/12, suscrita por el Agente José Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Guiria, en el cual deja constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como de imputado de auto, cursante al folio 8. Ahora bien, es por lo que considera este Tribunal en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, tal como lo solicitara el Representante del Ministerio Publico; por no estar incurso en la comisión de ningún delito. Por ultimo se decreta la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; asimismo, se acuerdan las solicito copias simples solicitadas por las partes. Y así se decide.-



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JESÚS NATIVIDAD REYES MARIN, quien es venezolano, 21 años de edad, natural de Temblador, del Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.717.337, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 24-11-1990, hijo de Iris Mireya Marín y Jesús Rafael Reyes Berrio, Residenciado en: La Población de Yoco, Sector la Rural, casa S/N, a dos casa del Liceo de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malave