REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001873
ASUNTO: RP11-P-2012-001873

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTINCIONES

En el día dos (02) de Mayo de 2012, se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001873, seguido al imputado: LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: Luis Alejandro Salazar Salazar (previo traslado del imputado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal N 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 274, concatenado con el artìculo 281 ambos del Còdigo Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-04-2012, (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), por lo que solicito sea oido el imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artìculo 130 y 131 del Còdigo orgànico Procesal Penal. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, se identifico como LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-08-89, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.586.226, de oficio Escolta de Personal, hijo de Rita Salazar y Alejandro Brazon y residenciado en: Yaguaraparo, del Estado Sucre, Calle Boyacá, Casa S/N, frente a la gallera de ñeco, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; y expone: “Yo estaba en Rio caribe y el señor si se me viene encima, pero yo me aguante, en ningún momento saque arma. “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico, quien interroga de la siguiente manera? R= Porque el señor del autobús señala que usted se montò con la pistola en la mano? R= Porque al montarme en el autobús me lesionó la herida y por eso la saque. Se deja constancia que la defensa no realizò pregunta alguna. Es todo.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede nuevamente la palabra al Ministerio Público para que realice su petición y expone: Visto lo declarado por el imputado, la representación fiscal, solicita Libertad Sin Restricciones para el Ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR. Solicito asimismo se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Es todo. Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud fiscal. Solicito copia simple del presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo solicitado por el Ministerio publico quien solicita la Libertad Sin Restricciones en contra del imputado LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 274 del Còdigo Penal, concatenado con el artìculo 281 ejusdem, oída lo declarado por el imputado y lo alegado de la defensa., asì como actuaciones cursantes a la presente causa como lo son: Acta Policial de fecha 30-04-2012, cursante al folio 03.Acta de entrevista de fecha 30-04-2012, cursante al folio 05, rendida por Jose Ramón Ramírez Guerra. Reconocimiento N 240, de fecha 01-05-2012, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorandun N 9700-226-464, cursante al folio 14 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la Libertad Sin restricciones del ciudadano: LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-08-89, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.586.226, de oficio Escolta de Personal, hijo de Rita Salazar y Alejandro Brazon y residenciado en: Yaguaraparo, del Estado Sucre, Calle Boyacá, Casa S/N, frente a la gallera de ñeco, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 274 del Còdigo Penal, concatenado con el artículo 281 ejusdem. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave