REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001101
ASUNTO: RP11-P-2012-001101


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 03 de Mayo de 2012, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Nereida Estaba García y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra de los Imputados ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, MANUEL OVIDIO SANCHEZ, DANIEL FERNANDO MOZQUEDA JACOBO, CLARISA MARGARITA JIMENES GAMBOA, MIREYA JOSEFINA MENDOSA CAMPOS Y ANGELO BENITO STABILE HERNANDEZ, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Rudy Pérez; los imputados Asdrúbal José Figueroa, Manuel Ovidio Sánchez, Daniel Fernando Mosqueda Jacobo, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Defensora de Guardia Nº 02, Abg. Siolis Crepo. Seguidamente se dio inicio al acto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto, la acusación presentada en su oportunidad legal, contra los ciudadanos Asdrúbal José Figueroa, Manuel Ovidio Sánchez, Daniel Fernando Jacobo Mozqueda, Clarisa Margarita Jiménez Gamboa, Mireya Josefina Mendosa Campos y Angelo Benito Stabile Hernández. Así mismo, RATIFICO LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. para los Ciudadanos Asdrúbal José Figueroa, Manuel Ovidio Sánchez y Daniel Fernando Jacobo Mozqueda.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que se le otorgue la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, a mis representados Asdrúbal José Figueroa, Manuel Ovidio Sánchez y Daniel Fernando Jacobo Mozqueda; solicito que sus presentaciones sea por un intervalo de 30 días, tomando en cuenta que habitan en otras jurisdicciones. Así mismo, solicito que se practique examen toxicológico a mis representados Clarisa Margarita Jiménez Gamboa, Mireya Josefina Mendosa Campos, Angelo Benito Stabile Hernández.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Revisión de Medida, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Representante del Ministerio Publico, que pesa sobre los ciudadanos ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-11-1979, de profesión u oficio Comerciante, sortero, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.064.401, hijo de Luís Guzmán y Mery Figuera; residenciado en: En Anaco, Calle Francisco de Miranda, al lado del terminar de Pasajeros, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, MANUEL OVIDIO SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 61 años de edad, nacido en fecha: 08-11-1951, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.226.270, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Ovidio Sánchez y Clemencia Campos, con domicilio en el Avillar, callejo el Lobo, los Teques; casa Nº 12, Estado Aragua, y DANIEL FERNANDO JACOBO MOZQUEDA, Colombiano, natural de Colombia, Bogota, de 18 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1994, de estado civil soltero, Manifestó no tener cedula de identidad colombiana pero si tengo un numero de identificación Nº 94022415900, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Ana Silvia Mozquero y Dagoberto Jacobo, con domicilio en Puerto La Cruz, Sector San Diego, casa S/N, cerca del CDI y el Comedor Comunitario, Valle de Putucuar, Estado Anzoátegui; y en su lugar Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el articulo 265 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 20 días, por el lapso de seis (06) meses. Ello en virtud, que las circunstancias que dieron origen a su privación de libertad, han variado, según lo manifestado por la Representación fiscal, en su escrito acusatorio; por cuanto los mismos están siendo acusados por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal. Y con respecto a Daniel Fernando Jacobo Mozqueda, por el delito de Falta Atestación ante funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Asi mismo, se insta a la Representación Fiscal, a objeto que realice los trámites necesarios, para la practica del examen toxicológico de los ciudadanos Clarisa Margarita Jiménez Gamboa, Mireya Josefina Mendosa Campos, Angelo Benito Stabile Hernández. Por ultimo, se hace del conocimiento de los ciudadano Asdrúbal José Figueroa, Manuel Ovidio Sánchez, Daniel Fernando Jacobo Mozqueda, que el día 28 de Mayo del 2012, a las 9:30 de la mañana, se llevará a cabo el Acto de Audiencia Preliminar de la presente causa, por lo que deberán comparecer al mismo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre los ciudadanos ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-11-1979, de profesión u oficio Comerciante, sortero, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.064.401, hijo de Luís Guzmán y Mery Figuera; residenciado en: En Anaco, Calle Francisco de Miranda, al lado del terminar de Pasajeros, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, MANUEL OVIDIO SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 61 años de edad, nacido en fecha: 08-11-1951, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.226.270, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Ovidio Sánchez y Clemencia Campos, con domicilio en el Avillar, callejo el Lobo, los Teques; casa Nº 12, Estado Aragua, y DANIEL FERNANDO JACOBO MOZQUEDA, Colombiano, natural de Colombia, Bogota, de 18 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1994, de estado civil soltero, Manifestó no tener cedula de identidad colombiana pero si tengo un numero de identificación Nº 94022415900, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Ana Silvia Mozquero y Dagoberto Jacobo, con domicilio en Puerto La Cruz, Sector San Diego, casa S/N, cerca del CDI y el Comedor Comunitario, Valle de Putucuar, Estado Anzoátegui; y en su lugar se le Impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el articulo 265 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 20 días, por el lapso de seis (06) meses. En virtud de encontrarlos incursos en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal. Y con respecto a Daniel Fernando Jacobo Mozqueda, por el delito de Falta Atestación ante funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Libertad de los imputados Asdrúbal José Figueroa, Manuel Ovidio Sánchez, Daniel Fernando Jacobo Mozqueda. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

Secretaria Judicial,

Abg. Dorys Malave