REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001566
ASUNTO: RP11-P-2012-001566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO.
En el día 15 de Mayo del 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en virtud de la solicitud de vehículo realizada en la causa penal N° RP11-P-2012-001566, realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE PINO NORIEGA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató la presencia de las partes encontrándose presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la solicitante ANTONIO JOSE PINO NORIEGA, el abogado asistente Luis León, CI 15.882.058, IPSA 168.283, domicilio calle San felix Cruce con Perú N° 61, quien jura en este acto cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente. LUIS LEÓN, quien expone: ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal donde solicito se me haga entrega formal y material de un vehiculo tipo automóvil, ya que el mismo no presenta ningún delito y están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, con fundamento en el articulo 311 en su primer aparte, es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representando, ya que si bien es cierto que el referido vehiculo no cuenta con los originales que soportan las chapas de los seriales es debido a múltiples reparaciones de latonería que ha sido necesario realizarle debido a la data del vehiculo, es decir, ya cuenta con mas de 30 años y esta en una zona de alto potencial salinico, cabe destacar que no cuenta con los remaches originales pero si ambas chapas de los seriales están totalmente originales y en perfecto estado los seriales, asimismo el referido vehículo no se encuentra incurso en delito alguno ni se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, y prueba de ello es el sobreseimiento de la causa por la cual fue retenido el mismo. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, ANTONIO JOSE PINO NORIEGA, y expone: Solicito se me entregue mí vehiculo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, no se opone a la entrega del vehículo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud realizada por las partes, y La no oposición del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, MARCA: chevrolet, MODELO malibu, CLASE: Automóvil; TIPO: sedan; COLOR: beige y marrón; AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV309404; SERIAL MOTOR: ABV309404; PLACA: ANW384., cuyo propietario es el ciudadano ANTONIO JOSE PINO NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.186.660 con domicilio sector la salina, calle calvario, S/N, Guiria, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más prudente y ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, plena y sin restricciones, y así se decide
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: MARCA: chevrolet, MODELO malibu, CLASE: Automóvil; TIPO: sedan; COLOR: beige y marrón; AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV309404; SERIAL MOTOR: ABV309404; PLACA: ANW384., cuyo propietario es el ciudadano ANTONIO JOSE PINO NORIEGA Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.186.660 con domicilio sector la salina, calle calvario, S/N, Guiria, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento FRANMIL, Municipio Valdez, Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Biceglie
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