REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTRO
Carúpano, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001956
ASUNTO: RP11-P-2007-001956
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 16 de Mayo de 2012, se constituyo en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Lourdes Rojas a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-001956, seguido al imputado MANUEL JOSE MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN EUGENIA MARCANO, A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga y de la defensora pública penal N° 01, Abg. Amagil Colon, el Imputado: Manuel José Marcano y la victima: Carmen Eugenia Marcano. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27de Enero del 2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MANUEL JOSE MARCANO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Pública Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, MANUEL JOSE MARCANO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27 de Enero 2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado , ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; en fecha 27 de Enero 2009, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de información suministrada por parte del alguacil de sala TSU Rigoberto Millán, previa verificación de los libros de presentación de este Circuito Judicial Penal el imputado MANUEL JOSE MARCANO cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 27- 01- 2009; y por cuanto no consta en las actuaciones que el imputado haya cometido algún otro delito, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Eugenia Marcano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado MANUEL JOSÈ MARCANO, venezolano, mayor de edad, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.612.171, Soltero, obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 09-07-74, hijo de Francisca Marcano y Manuel Blanco, residenciado en: la Invasión Andrés Eloy Blanco, calle Araguaney, casa N 21 Sector las Américas, Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Eugenia Marcano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Biceglie
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