REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002139
ASUNTO: RP11-P-2012-002139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 14 de mayo de 2012, se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-002139, seguido al Imputado: Humberto González. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Eduardo Bravo, el imputado Humberto González, previo traslado de la Comandancia de la Policía, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano HUMBERTO GONZÁLEZ identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Brunilda Rodríguez Caraballo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-05-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales: 5 Y 6, de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano HUMBERTO JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-03-68, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.897, de oficio agricultor, hijo de Alejandro Pino y Narcisa González y residenciado en la calle principal, rancho, cerca de la bodega Santa Ana, caserío La Ceiba, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “solicito la Libertad Sin restricciones de mi representado, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo, para estimarlo de esa manera, en el supuesto negado que el tribunal no éste de acuerdo, solicito se acuerde medida cautelar consistente en presentaciones, finalmente solicito copias del acta levantada en esta sala de audiencias; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Humberto González, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales: 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Brunilda Rodríguez Caraballo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 12-05-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Humberto González, es autor o responsable de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Denuncia Común, de fecha 12-05-2012, realizada por ante el Centro de Coordinación policial General Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la denuncia interpuesta por la victima, la ciudadana Carmen Brunilda Rodríguez Caraballo. Cursante al folio 03. Acta de Entrevista, de fecha 12-05-2012, rendida por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE PINO UGAS, ante el Centro de Coordinación policial General Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 05. Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima y en contra del imputado, cursante al folio 06; Acta Policial, de fecha: 12-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos el Centro de Coordinación policial General Juan Manuel Valdez, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, cursante al folio 08; Informe Medico, de fecha 13-05-2012, suscrito por el medido Luís Butron, del Hospital Dr. Feddy Mocary F, donde deja constancia que la victima del presente asunto acudió luego de maltratos y lesiones, y no se aprecio lesión contundente en la zona de agresión, cursante al folio 10, Inspección policial, de fecha 12-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos el Centro de Coordinación policial General Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 12; Acta de Investigación Penal, de fecha: 13-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación del Municipio Valdez, donde de las diligencia realizada por los funcionarios en el presente asunto, cursante al folio 13. Memorando Nº 9700-184, de fecha 13-05-2012, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Inspector Lcdo. José Sánchez, en el cual deja constancia que el imputado de autos, no aparece registrado, cursante al folio 16. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no debe acercase ni a su trabajo, lugar de estudios, ni a su residencia; prohibición de por si mismo, o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano HUMBERTO JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-03-68, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.897, de oficio agricultor, hijo de Alejandro Pino y Narcisa González y residenciado en la calle principal, rancho, cerca de la bodega Santa Ana, caserío La Ceiba, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Brunilda Rodríguez Caraballo; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, y oficio al Comandante de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal, con el deber de informar sobre el cumplimiento de las mismas. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.-
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie