REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000557
ASUNTO: RP11-P-2012-000557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 15 de mayo del año 2012, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra de GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO y ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL MALAVE CASTILLO (Occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO y ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la representante de la victima Flor Maria Fernández Salazar y la Defensa Pública Penal Primera Abg. Amagil Colon.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presenta en este acto formal acusación en contra de los ciudadanos: GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO Y ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS a quien se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL MALAVE CASTILLO (Occiso). (Se deja constancia que el Fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se deja constancia que se le otorgo el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Flor Fernández, quien manifestó al tribunal no desear declarar.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como: GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 19.331.751, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-06-1987, soltero, de oficio Soldador, hijo de Luisa Bello y Maximo Farias, residenciado en calle la Planta , Casa Nº,07, cerca de la empresa CADAFE, en el Valle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 21.012.045, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-01-1993, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Wilfredo Salazar y Marielis Rojas, residenciado en el sector pozo colorado, cerca de la posada de Félix, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 1 Abg. Amagil Colón, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa y se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido conforme a lo establecido con el articulo 264 del COPP y en caso de que se decrete la apertura a juicio oral y publico esta defensa solicita sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad por ser las mismas lícitas y necesarias y asimismo hace suyas las pruebas presentadas por el ministerio publico en base al principio de la comunidad de la prueba y copias simples de la presente acta y del escrito acusatorio; es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO Y ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL MALAVE CASTILLO (Occiso); asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Pena, se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados de auto, ya que a criterio de quien decide no han variado los supuestos que motivaron la privación de libertad en contra del mismo; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa realizada por la defensa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO Y ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS si es su voluntad acogerse a alguna de estas, a lo que el ciudadano GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO expone: “Yo quiero irme a juicio, porque soy inocente, es todo. Y ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS expone: “Yo quiero irme a juicio, porque soy inocente, es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 19.331.751, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-06-1987, soltero, de oficio Soldador, hijo de Luisa Bello y Maximo Farias, residenciado en calle la Planta , Casa Nº,07, cerca de la empresa CADAFE, en el Valle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 21.012.045, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-01-1993, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Wilfredo Salazar y Marielis Rojas, residenciado en el sector pozo colorado, cerca de la posada de Félix, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL MALAVE CASTILLO (Occiso)., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-02-2012. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Anna Vanesa Di Biceglie