REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002001
ASUNTO: RP11-P-2012-002001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día 14 de Mayo de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado FRANKLIN RAMOS BERTANCOURT, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de comisión los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218, en su primer aparte y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Eduardo Bravo, el imputado FRANKLIN RAMOS BERTANCOURT, previo traslado de la Comandancia de la Policía y la Defensora Pública Penal N° 1 Abg. Amagil Colon, en sustitución del Abg. Jesús Mayz.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el art. 259 del COPP, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”
. EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Eduardo Bravo, quien expone: no me opongo a que se decrete la caución juratoria, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado, 3.- presentarme Quince (15) por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado FRANKLIN RAMOS BERTANCOURT, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 14-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16892.075, profesión u oficio: Pescador, hijo de Santos ramos y Felicia Betancourt, residenciado en: Calle Monagas, barrio Colombia, casa 31, Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de comisión los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218, en su primer aparte y Articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado, así como a presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Se deja constancia que el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Eduardo Bravo, no presento oposición en cuanto a que se decrete la Caución Juratoria, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ASÍ CONSTITUIDA LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado FRANKLIN RAMOS BERTANCOURT, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 14-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16892.075, profesión u oficio: Pescador, hijo de Santos ramos y Felicia Betancourt, residenciado en: Calle Monagas, barrio Colombia, casa 31, Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de comisión los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218, en su primer aparte y Articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado, así como a presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, informándole el régimen de presentación impuesto. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE