REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001975
ASUNTO: RP11-P-2012-001975
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 07 de Mayo de 2012, siendo las 5:00 PM se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé y los Alguaciles de guardia; a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: JOEL ANTONIO LUCENA VEGAS, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el Imputado Joel Antonio Lucena Vegas, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado que lo asista en la presente causa, designando al Abogado Juan Carlos Mata, quien estando presente en la sala, se procede a cederle la palabra, a los fines de tomarle el Juramento de Ley, y expone: “Yo, Juan Carlos Mata, Abogado de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V- 14.421.282, Inpreabogado N° 98.321, con domicilio procesal en Edificio Saladito, Primer Piso, Oficina 6, Carúpano, Estado Sucre, acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo; y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: JOEL ANTONIO LUCENA VEGAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de VALENTÍN BRAZON Y YENIFER GONZÁLEZ, por los hechos acontecidos en fecha 05-05-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultara detenido el hoy imputado de autos, así como de todas las actas que integran el presente asunto, donde sustenta su petitorio). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 8, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos; es por lo que esta representación Fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: JOEL ANTONIO LUCENA VEGAS, venezolano, de 50 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 7.230.682, de profesión u oficio Fotógrafo, nacido el 13-07-1961, hijo de Juana Vegas y Toribio Antonio Lucena, con domicilio en Yaguaraparo, La Montañita, calle Principal, Casa S/n, a dos cuadras de la Escuela Básica, Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expone: Yo venia en el carro en dirección hacia Guariquen, en una curva estaba lloviznando, al agarrar la curva el carro se me colea, en lo que yo trato de agarrar hacia la carretera en eso viene el otro vehiculo, que era un Jeep, y con el mataburros que este tiene impacta con mi vehiculo, yo me bajo para auxiliar al otro vehiculo, y ayudo al señor a bajar de su vehiculo , en eso el señor se resbalo, cayo y se partió la cabezo con el suelo, en eso busco ayuda y llamo a la ambulancia y me que de allí esperando la ayuda, no me niego a ayudar a las personas que salieron lesionados, y en lo que puedo colaborar lo haré, es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Juan Carlos Mata, quien expone: “ Oída la declaración rendida por mi representado, y revisadas las actuaciones, donde se puede observar claramente que la colisión entre vehículos, la cual nos ocupa, no existe suficientes motivos para determinar la responsabilidad de mi representado, por cuanto el vehiculo de la supuesta victima es un modelo Jeep todo terreno, el cual posee en sus partes internas lo que se conoce como un mataburros, objeto este que se encuentra terminalmente prohibido, y que afortunadamente mi representado imputado, por las circunstancias que ocurrieron los hechos y como quedaron los vehículos, se podría calificar igualmente victima, es por lo que solicita muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar la libertad de mi representado sin ninguna tipo de restricción, o en su defecto una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación periódicas. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, según lo establecido en el articulo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: JOEL ANTONIO LUCENA VEGAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de VALENTÍN BRAZON Y YENIFER GONZÁLEZ, y oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada quien solicita se le acuerde a su defendido la Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar con presentaciones, la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punible, que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de VALENTÍN BRAZON Y YENIFER GONZÁLEZ. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 05-05-2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JOEL ANTONIO LUCENA VEGAS, es autor de los delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta Policial de fecha 05-05-2012, cursante al folio Nº 5, 6 y 7, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT)8631 Alberto José Millán, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quien deja constancia donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.- Informe de Accidente de Transito, de fecha 05-05-2012, cursante al folio 8 y su vuelto, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT)8631 Alberto José Millán, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.- Versión del Conductor Nº 1 Joel Antonio Lucena Vegas, cursante al folio 9.- Versión del Conductor Nº 2 Valentín Brazon, cursante al folio 10.- Levantamiento Planimetrito del Accidente, cursante al folio 11.- Ahora bien, de las actuaciones se desprenden la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de VALENTÍN BRAZON Y YENIFER GONZÁLEZ, y la presunta participación del mismo en los hechos, es decir, se encuentra configurado el artículo 250, numerales 1º y 2º más no el ordinal 3º relativo al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene domicilio en esta jurisdicción, aunado a que la pena a pesar, no es de mayor entidad, por lo que considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Por lo que se niega la Medida Cautelar en Fianza solicitada por la representación fiscal. Así mismo, de las presente actuaciones se observa que la aprehensión del imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena que se ventile el presente asunto por el procedimiento de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOEL ANTONIO LUCENA VEGAS, venezolano, de 50 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 7.230.682, de profesión u oficio Fotógrafo, nacido el 13-07-1961, hijo de Juana Vegas y Toribio Antonio Lucena, con domicilio en Yaguaraparo, La Montañita, calle Principal, Casa S/n, a dos cuadras de la Escuela Básica, Municipio cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de VALENTÍN BRAZON Y YENIFER GONZÁLEZ; consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, junto con Boleta de Libertad respectiva. Registre a nivel de Sistema Juris2000 la Medida de Presentación impuesta al imputado de autos, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial,
Abg. Mildred De Simone.
|