REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Penal Tercero De Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano

Carúpano; 31 de Mayo del 2.012

202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002201
ASUNTO: RP11-P-2008-002201


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido realizada el día 19 de Mayo de 2012, siendo las 1:00 horas de la Tarde, se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez y el alguacil. A objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado al ciudadano German Rafael Rodríguez Batista. Tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, L a Defensa Publica Penal Abg. Amagil Colon el imputado German Rafael Rodríguez Batista (previo traslado de la Comandancia de Policía). Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta representación fiscal presenta en este acto al ciudadano German Rafael Rodríguez Batista, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: Iris Betzaliz Letidel Hernández, así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ord. 3 en relación al articulo 87 en sus ordinales 5,6, de la ley especial, solicito al tribunal acuerde la flagrancia. Seguidamente el Juez Impone al Imputado German Rafael Rodríguez Batista, de los Derechos Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: German Rafael Rodríguez Batista quien es venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, mayor de edad, de 39 años de edad, de oficio, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.808.733, Soltero, hijo de Jesús Rafael Rodríguez y Feliciana Tomasa Batista, y residenciado en: Calle Principal de la campiña casa sin numero a dos casas de la ferretería la campiña (Rosario) Guiria Municipio Valdez Estado Sucre este Tribunal le cede la palabra al imputado el cual expone: “ Ella me la juro que no me iba a dejar la vida en paz y no me va dejar tener mas mujeres. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon quien expone: “Oído mi representado solicito libertad sin restricciones por cuanto el hecho que se le imputa no lo cometió, y en su defecto de no acordarla dicte una medida cautelar sustitutiva de libertad provista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oída las partes y considerando el testimonio del imputado se observan fundados elementos de convicción que lo relacionan con el hecho punible que se le imputa y por cuanto los mismos no se consideran suficientemente grave es por lo que se acuerda la solicitud de la representación fiscal acordándose una medida sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 250 ord. 3 la cual consiste en presentaciones cada ocho días por seis meses ante la comandancia de policía municipal del municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese los correspondientes oficios y la boleta de libertad así se decide cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez




La Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone