REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001649
ASUNTO: RP11-P-2012-001649


PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR MATERIALIZACIÓN
DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Realizada como ha sido la presente audiencia del día ;Veintitrés (23) de Mayo de 2012, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y los Alguaciles de la sala; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición de la Orden de Aprehensión, dictada por este Juzgado en la presente Causa, seguida en contra del Imputado: FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la victimas: ANGELICA GLOD BRITO (OCCISA), LUÍS JAVIER PÉREZ LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, del Imputado: Felix Sandel Del Carmen Toledo Franco (previo traslado). El Tribunal hizo saber al imputado de auto del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, designando al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz en sustitución en ese acto por la Abg. Siolis Crespo, quien estando presente aceptó el cargo recaído y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se notificó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido toma la palabra el juez y procede a informa a las partes el motivo de la audiencia y asimismo informa al imputado: FELIX SANDEL DEL CARMEN FRANCO (ampliamente identificado en autos), el motivo de la audiencia a los fines de imponer al imputado de la orden de aprensión dictada en su contra, ya que el mismo se encuentra requerido, según Orden de Aprehensión en el presente asunto Nº RP11-P-2012-001649, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Y por cuanto en fecha: 22-05-2012, este mismo juzgado se encontraba de guardia, y se acordó dejar al imputado de autos en calidad de Detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este mismo Tribunal Tercero de Control, por el presente asunto, en la presente causa a los fines de materializar la orden de aprehensión requerida por la representación fiscal. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado por ante este despacho en fecha: 18 de abril del 2012, donde solicitare Orden de aprehensión en contra de este ciudadano, la cual fue acordada debidamente por este tribunal en fecha: 19 de abril del 2012. Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar la narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 13 de Abril de 2012, en el sector de la Malvinas, Municipio Valdez, Guira, del Estado Sucre. Por tales motivos solicito se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de del Imputado: FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de las actuaciones, se desprende en contra del mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la victimas: ANGELICA GLOD BRITO (OCCISA), LUÍS JAVIER PÉREZ LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ratifico se mantenga la medida que pesa sobre el imputado, solicito se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario 248 Código Orgánico Procesal Penal y se le expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Asimismo quiero que se deje constancia que esta representación fiscal presento a efecto videndi la actuaciones originales del presente asunto. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó ser y llamarse, del Imputado: FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO, quien es Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16-07-90, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.564.150, hijo de: Maryuris Elena Franco y Balois Toledo, residenciado en: Sector 19 de Abril, casa S/N, como a cincuenta metros del terreno donde juegan béisbol, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expuso: yo soy incente ya que yo me la paso pescando, y yo tengo testigo que me la paso pescando, como son: el gordo, que es quien cayo detenido junto conmigo este fin de semana, ese es el nombre del señor, en la causa Rp11-P- 2012-2038, y la otra persona esta investigada en la misma causa, pero no se nombre, solo lo llaman el menor, yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor publico, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del Imputado: Felix Sandel Del Carmen Toledo Franco, a quien el ciudadano representante de la vindicta publica le imputa los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las victimas: Angélica Glod Brito (Occisa), Luís Javier Pérez López Y El Estado Venezolano. Siendo esta la oportunidad procesal esta defensa en presunción de inocencia solicita la libertad previsto y sancionado en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo atendiendo a derecho de la defensa y el debido proceso previsto y sancionado el articulo 49 ordinal 1 esta defensa esgrime los alegatos correspondiente, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad, tal y como lo establece el articulo 250 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que no se encuentra acredita los supuestos establecidos en su ordinal 2 ejusdem, ello, emerge de las mismas actas procesales en la cual no hay testigos que señalen de alguna manera fehaciente a mi representado, de igual manera, no existe elementos de convicción de que mi defendido sea autor o participe del hecho atribuido por la representación fiscal, por lo que ya ha sido expresado esta defensa va a solicitar, una libertad sin restricciones, de no compartir el criterio de esta defensa por parte del tribunal en razón de que estamos en la fase de investigación en donde por supuesto faltarían, otros indicios para inculpar a mi representado esta defensa solicita se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de presentaciones cada ocho (08) días por ante este tribunal. Por ultimo solicito se me de copias simples del acta que se levante al efecto, es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como los alegatos de la Defensa publica; y revisadas detenidamente las actuaciones este Tribunal, Desprendiéndose de las actas los siguientes elementos de convicción a saber: Cursa 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-04-2.012; suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia que siendo las 09:55 de la noche, se trasladan en un vehiculo particular al Hospital General de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de realizar las primeras diligencias urgentes relacionadas con el presente caso, me entreviste con la Dra. Georgina Rojas (…) Nos manifestó que siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, ingresaron al área de emergencias a los ciudadanos Glod Brito Luisa Angélica y Pérez López Luís Javier, ambos presentando heridas en su anatomía, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, donde la fémina fallece en su ingreso y el ciudadano Pérez López Luís Javier, presentó una herida producidas por el paso de proyectiles, disparados desde un arma de fuego; en la región del segundo dedo del pie izquierdo con salida por la región plantal, cursante a los folios 3 y su vuelto, 04 y su vuelto, 05 y su vuelto y 06; 2- INSPECCIÓN TECNICA, Nº 187, de fecha 13-04-2.012, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guiria, realiza en el Hospital general de Guiria y se deja constancia del sitio donde se encuentra el cadáver de la dama, cursante al folio 07 y su vuelto, 03- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 13-04-2.012, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, cursante al folio 08 y su vuelto; 04- INSPECCIÓN TECNICA Nº 188, de fecha 13-04-2.012, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, cursante al folio 09 y su vuelto; 05- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 13-04-2.012, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, como lo es 20 conchas de bala de color dorado, calibre 9mm y un proyectil de forma cilíndrico de blindaje color dorado, cursante al folio 10 y su vuelto; 06- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano NIEVES ADRIAN MUÑOZ BAEZ LUNA, donde se deja constancia de que el estaba sentado en la puerta de la casa de un amigo, cuando salieron de un terreno unas personas que no conozco realizando tiros hacia la casa donde estamos, donde hieren a mi novia Luisa Glod, quien cae al suelo… luego la trasladan en una moto al hospital y después recibo la noticia que había fallecido, cursante al folio 11 y su vuelto. 07- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROBAIN SILVA, donde se deja constancia de estaba con mi cuñada Luisa Glod llevándole la comida a mi marido, quien se encontraba en una casa en la calle principal del barrio las Malvinas, cuando de pronto del terreno que esta ubicado al frente de la casa salieron unos ciudadanos a quienes conozco como Jonatan Marín, Jean Carlos Martínez, apodado “pata de bollo”, Geoma, Isaías José Marín Moreno, apodado “chicho el Negro”, José Marín apodado “Faiber”, Félix apodado” El duende”, y el jefe de dichos ciudadanos apodado el “caraota”, “manteca” “maurito” y “Miguel” y empezaron a disparar para la casa donde nos encontrábamos por lo que mi cuñada trato de cerrar la puerta y las balas la alcanzaron hiriéndola, cayendo al suelo, cursante al folio 12 y su vuelto y 13. 08- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano VICTOR MANUEL GLOD BRITO, donde se deja constancia de que yo me encontraba en la casa de un amigo en compañía de mi hermana Luisa Angélica, mi esposa y un amigo, cuando de repente se escucharon varias ráfagas de disparos y cuando me doy cuenta estaba mi hermana muerta en el suelo, cursante al folio, 14 y su vuelto y 15. 09- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana COSMELINA PIERRE GARCIA, donde se deja constancia de que yo me encontraba al lado de mi casa cuando de repente se escucharon unas ráfagas de disparos y dichos disparos salieron de un terreno que esta en frente de mi casa, al dejar de disparar me fije que habían matado a una vecina de nombre Luisa, cursante al folio 16 y su vuelto y 17. 10- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHAN PIERRE, quien expone: Yo estaba en casa reunido con varios amigos, cuando viene María y nos dice que nos fuéramos para adentro de la casa, ya que por el sector estaban Caraota, acompañado de Jhonatan Raimundo Marín, apodado Jhonathan Flaco; José Precedis Marín, quienes son los cabecillas de la banda; Isaias José León Marin, Apodado Chicho Borra de Coco, Félix apodado Félix el Duente, Jean Luís, apodado Pata de Bollo, dos conocidos como Faibet y Beto; Jeomar PachecoCalzadilla, Maurito y Miguel el bote; Manteca y Cara de diablo; en eso nos metimos y como a la hora, Javier se va y saló Luisa Angélica Glod y fue a cerrar la puerta, cuando le estaba pasando el candado al portón, viene Javier y prendió la moto, en eso alumbró hacia el terreno que está frente de la casa y fue cuando Caraota y todos los que estaban con él empezaron a disparar, y es cuando matan a Luisa Angélica Glod y le dan un tiro a Javier en uno de sus pies, cursante al folio 18 y su vuelto y 19. 11- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano IVAN ALBERTO GLOD BRITO, quien expone: yo me encontraba en la casa de un amigo Miguel, en compañía de mi hermana Luisa Angélica Glod Brito, mi hermano Victor Glod y su esposa de nombra Maria Robain, un amigo de nombre Adrián, y Javier, cuando de repente Javier se va y mi hermana fue a cerrar la rejas, cuando Javier prende la luz de la moto, que alumbra para un terreno que está en el frente de la casa donde estábamos, varias personas empezaron a disparar y cuando me doy cuenta estaba mi hermana muerta en el suelo, cursante al folio 20 y su vuelto, 12- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO Nº 068, de fecha 13-04-2.012, a unas piezas de vestir, 20 conchas de bala y un proyectil, cursante al folio 22y su vuelto; 13- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-04-2.012; donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado, cursante al folio 28 y su vuelto; suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de siendo las 2:50 PM, se recibieron las actuaciones junto con el detenido, asimismo se efectuó llamada al SIPOL, donde se informo que el mismo no presenta registros policiales, 14- MEMORANDUM, Nº 9700-184-203, en donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 35 y su vuelto y 36. Por lo que corresponde entonces a este Juzgador verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los extremos de ley; ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público y en atención al sustento de dicha solicitud fiscal, observa quien decide que, siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a quien se le impute la comisión de hechos punibles, la misma debe ser realizada tomando en consideración los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en atención al artículo 250, que regula la Privación de Libertad y, en dicha disposición se exige que se encuentren cubiertos los extremos indicados en sus tres ordinales, para decretar o no, lo solicitado por la representación fiscal y a tal efecto Observa que en la norma se infiere que, para la procedencia de una medida de coerción, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: En primer lugar, la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputados, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. En tercer lugar debe existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a estos supuestos y en atención a lo observado en el caso de marras, evidentemente estamos en presencia de unos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el cual se contempla una pena, que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de presidio; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el Ciudadano: FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO, es autor o participe de los hechos punibles atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas, lo cual hace procedente la medida de coerción solicitada por la fiscalía del ministerio público, desestimando de esta forma la solicitud de libertad sin restricciones y medida cautelar efectuada por la defensa Publica. Asimismo se ordena la instrucción del presente asunto por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo solicitado por la representación fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Oficio adjunto al Comandante de Policía de esta ciudad. Acto seguido solicito el derecho de palabra el imputado Félix Sandel Del Carmen Toledo, quien expone: Solicito al tribunal el traslado para el Internado Judicial de esta Ciudad, es todo. Acto seguido toma la palabra el juez quien expone: Escuchado como ha sido al imputado de auto, quien solicito su traslado para el Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que este tribunal a los fines de proveer lo solicitado acuerda librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Oficio adjunto al Director del Internado de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones complementarias, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control. La Secretaria Judicial,
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Mildred de Simone.