REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002236
ASUNTO: RP11-P-2012-002236


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia del día, 20 de Mayo de 2012donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra el ciudadano: JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ BRITO TORMES. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el imputado Jaime Javier Aguilera Plaza, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que su Defensor es el Abg. Reynaldo Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.906.828, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.474, con domicilio procesal en la Calle Independencia Nº 260, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien previo nombramiento juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona, siendo impuesto de las actas procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la ley especial, en perjuicio de MARY LUZ BRITO TORMES, por hechos acontecidos en fecha 18-05-2012, por lo que solicito muy respetuosamente sea oído de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.161, de 45 años de edad, nacido el 19-05-66, de estado civil casado, profesión u oficio: Obrero, hijo de Luis aguilera y Otilia de Plaza aguilera, residenciado en: El Sector Los Pajaritos de Guayacán de las Flores, casa Nº 18, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público y expone : De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de MARY LUZ BRITO TORMES por hechos acontecidos en fecha 18-05-2012, por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo: 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Reynaldo Pereira, quien expuso: “Solicito respetuosamente decrete la libertad sin restricciones de mi representado; finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado Abg. Reynaldo Pereira; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ BRITO TORMES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 18-05-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: Acta Policial, de fecha 18-05-2012, cursante al folio 3, suscrita por el funcionario IAPES Rodolfo José Oropeza, en la cual deja constancia que siendo las 5:00 P.M., aproximadamente del día 18-05-2012 recibió llamada telefónica de parte del oficial agregado Milagros Rivas, manifestando que en el ambulatorio de Guaca ingresó la ciudadana Mary Brito Tormes con una herida en el rostro y que el responsable era su concubino, que la agredió físicamente con golpes de puño el cual responde al nombre de Jaime Javier Aguilera Plaza y que el mismo se encontraba en la invasión de Las Peonías en el rancho de la víctima, y al trasladarse al lugar avistaron al ciudadano en cuestión siendo detenido e identificado como Jaime Javier Aguilera Plaza.- Acta de Entrevista, de fecha 18-05-2012,cursante al folio 04; rendida por la víctima ciudadana Mary Brito Tormes, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, quien manifestó:”que el día 18-05-2012, aproximadamente a las 5:30 P.M., estábamos llegando al rancho y mi pareja de nombre Jaime Aguilera, me reclamo que porque esas personas me habían saludado y yo le dije que eso era algo absurdo, es cuando este se me viene encima y me golpea con el puño y me parte. Y luego que me partió, él se fue a buscar a mis hijos porque según él, yo me había caído.. Acta de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 18-05-2012, cursante al folio 06 y su vuelto.- Montaje de Constancia Médica, de la ciudadana Mary Brito Tormes, de fecha 18-05-2012, emitida por el médico de guardia del Ambulatorio “Dr. Juan Otaola R” Cursante al folio 08.-Acta de investigación Penal, de fecha 19-05-2012, cursante al folio 15, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones; así mismo de que el imputado de autos no presenta registro policial ni solicitud alguna,. Memorandum N 9700-226-570, de fecha 19-05-2012, cursante al folio 18, en el cual se deja constancia que el ciudadano Jaime Javier Aguilera Plaza, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.161, NO presenta Registros policiales. Ahora bien, por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, por el presunto de delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de MARY BRITO TORMES este tribunal observa de las actas que se desprenden que pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito no supera a los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia de el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, es decir las previstas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.161, de 45 años de edad, nacido el 19-05-66, de estado civil casado, profesión u oficio: Obrero, hijo de Luís aguilera y Otilia de Plaza aguilera, residenciado en: El Sector Los Pajaritos de Guayacán de las Flores, casa Nº 18, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARY BRITO TORMES de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5,6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la víctima; se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de La Ley Especial. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese en el Sistema Juris las presentaciones del imputado. Remítase en su debida oportunidad el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, Así;, se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone.