REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000307
ASUNTO: RP11-P-2007-000307
RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy 18 de Mayo del 2012, donde se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Lourdes Rojas y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en articulo 45 del COPP, a los fines de verificar cumplimiento de la obligación, en el asunto RP11-P-2007-000307, seguido al imputado Carlos enrique Rivero, por el delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Caraballo. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon, la Victima Maria Eugenia Caraballo, el Carlos enrique Rivero y la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Criser Brito, Así mismo, se le impone al imputado del precepto constitucional Isaul Jacinto Bellorin Sánchez y expone: yo cumplí con el régimen de presentaciones que me fueron impuesta y no me metí más con la victima. Acto seguido se cede la palabra a la victima, y expone: el no se metió mas conmigo, es todo. Asimismo se aclara a las partes que estando presente el imputado, de las actuaciones se desprende que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por lo que en tal sentido, estando presente la representación del Ministerio Público y la defensa, resulta procedente dar inicio a la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado Carlos enrique Rivero, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06- 06 -2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Carlos enrique Rivero, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Carlos enrique Rivero ampliamente identificado en auto, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Carlos enrique Rivero, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 06- 06 -2008 es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Caraballo., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 en su primer aparte del COPP; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Carlos Enrique Rivera, Venezolano, de 34 años edad, nacido en fecha 22-09-78, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.021.007, de profesión u oficio obrero, hijo de Dominga Rivero y Andrés Fernández y domiciliado en la Cuarta Calle de Charallave, Sector Punta Brava, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Gladis, Carúpano, Estado Sucre,; por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Caraballo., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 en su primer aparte del COPP; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone.
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