REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000214
ASUNTO: RJ11-P-2000-000214


RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL


Realizada como ha sido la audiencia del día 18 de Mayo de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Jesús Abelardo Royo acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Lourdes Rojas y el alguacil de la sala Rigoberto Millan; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial , de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del COPP, en el asunto Nº RJ11-P-2000-000214, seguido al imputado JHON ANTONIO FRONTADO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, y la defensora Publica, Abg. Amagil Colon, la victima "Omisis". No estando presente: el imputado Jhon Antonio Frontado, Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, sin que hicieran acto de presencia el imputado, se aclara a las partes que no estando presente el imputado, de las actuaciones se desprende que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por lo que en tal sentido, estando presente la representación del Ministerio Público y la defensa, resulta procedente dar inicio a la presente audiencia. Acto seguido se cede la palabra a la victima, y expone: el no se metió mas conmigo, Quiero que cierren esta causa, es todo. Acto seguido se cede la palabra a las representantes de la victima, y expone: el no se metió mas Lorent, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado JHON ANTONIO FRONTADO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 04-09-2000, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y lo manifestado por la victima y sus representantes, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JHON ANTONIO FRONTADO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JHON ANTONIO FRONTADO ampliamente identificado en auto, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado JHON ANTONIO FRONTADO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 04-09-2000 es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad al artículo318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana "Omisis", y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JHON ANTONIO FRONTADO, Venezolano, nacido en fecha 23-11-1975, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.290.775, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la calle de la bomba, casa s/n, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana "Omisis", todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial



Abg. Mildred De Simone.