REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001360
ASUNTO: RP11-P-2012-001360

CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHICULO

Realizada como ha sido la audiencia especial del día de hoy, 02 de Mayo de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2012-001360, donde figura como solicitante la ciudadana MARY JULIA ZERPA CARABALLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la solicitante Mary Julia Zerpa Caraballo, asistida por el Abg. Héctor González. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 30-03-2012, ya que en mi condición de solicitante se observan las siguientes circunstancias, que la solicitante ha presentado toda la documentación que la acredita como legitima propietaria y poseedora del vehiculo el cual inserta en el folio Nº 14 la cual corre inserta en el presente expediente. Así mismo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicitud la entrega del Vehiculo, solicito copias simples, es todo. Seguidamente Se le cede el derecho de palabra a la solicitante Mary Julia Zerpa Caraballo; quien expone: “Yo solicito la entrega de mi Vehiculo, por cuanto el mismo es el sustento de mi familia, es todo. Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la negativa de entrega del vehiculo de fecha 26 de marzo del 2012, motivado a que dicho vehiculo presenta la chapa identificativa ubicada en la puerta izquierda desincorporada, según consta de experticia Nº 121-2012 de fecha 14 de marzo 2012 suscrita por el funcionario José Márquez Adscrito al C.I.C.P.C. sub. Delegación Carúpano. Por ultimo dejo a criterio de este digno Tribunal la decisión con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo realizada por la ciudadana MARY JULIA ZERPA CARABALLO. Asistido por el Abg. Héctor González, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, SERIAL CARROCERIA: AJF37W33928, PLACA: A30AK7B, SERIAL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 150 C/BARANDA, AÑO: 1981, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP/BARANDA, USO: CARGA, a la Ciudadana: MARY JULIA ZERPA CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 14.174.514, con domicilio en: Río Caribe, Calle Las Vegas, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Elementos estos a criterio de este juzgador, demuestran la manera como la solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera este juzgador, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, SERIAL CARROCERIA: AJF37W33928, PLACA: A30AK7B, SERIAL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 150 C/BARANDA, AÑO: 1981, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP/BARANDA, USO: CARGA, a la Ciudadana: MARY JULIA ZERPA CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 14.174.514, con domicilio en: Río Caribe, Calle Las Vegas, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento El Venezolano. Remítase el asunto a la Fiscal Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial

Abg. Mildred De Simone.