REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002196
ASUNTO: RP11-P-2012-002196

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día; Dieciocho (18) de mayo de 2012, donde se constituyó en la sala Nª 03 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Patricia Rasse Boada, y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado José Gregorio González Méndez. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en La Sala el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado José Gregorio González Méndez., previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designándole este Tribunal a la Defensora Pública de Guardia Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano José Gregorio González Méndez, toda vez que fueron recibidas ante esta Fiscalía actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana , Comando Regional Nº 07, destacamento 78, del cual se desprende que el imputado en referencia se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nº 5J-2320-11, de fecha 30/09/2011, SEGÚN EXPEDIENTE NP01-P-2005-008650, por lo tanto esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico como José Gregorio González Méndez, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 25/05/1986, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.217, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Santos González y Aura Méndez, residenciado en: Chorochoro de Yaguaraparo, urbanización Nueva Sarabia, casa Nª 17, Municipio Cajigal Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Solicitó se ordene el traslado del imputado al Tribunal requeriente con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano José Gregorio González Méndez ampliamente identificado se encuentra solicitado por el por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nº 5J-2320-11, de fecha 30/09/2011, SEGÚN EXPEDIENTE NP01-P-2005-008650, en tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado de autos, hasta el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quedando el imputado recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC; a los fines de que realice el traslado con la urgencia del caso; a la ciudad de Maturín estado Monagas y poner a la orden del tribunal al ciudadano antes identificado, ante tribunal correspondiente; respetando sus derechos y garantías; Líbrese oficio al CICPC; una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
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Secretaria Judicial

Abg. Midred De Simone.