REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000788
ASUNTO: RP11-P-2009-000788
RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO
EL SOBRESEIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia preliminar del día de hoy, 16 de Mayo de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar del imputado, Oscar Alfredo Luna Luna. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara De López, el imputado Oscar Alfredo Luna Luna y la Defensora Público Penal N° 01, Abg. Amagil Colón en sustitución de la defensa pública penal N° 03 y la representante de la victima ciudadana "Omisis". No compareciendo la Victima "Omisis"; se deja constancia de que trascurrieron quince (15) minutos d espera sin que comparecieran las partes. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la víctima, quien expone: ellos eran novios y eso paso con el consentimiento de mi hija a la final no paso nada en si porque fueron interrumpidos por mi otra hija, pero ya mi hija esta casada, feliz y viviendo lejos, quisiera que se le cerrara esta causa a el, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oído lo manifestado por la ciudadana representante de la víctima, modificándose así los supuestos que sirvieron de base para que esta representación fiscal presentara escrito acusatorio, muy respetuosamente solicito al tribunal decrete el sobreseimiento con fundamento en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos investigados no son típicos pues la presunta víctima, consintió un acto carnal voluntariamente tal como lo expreso la representante de la víctima. Es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como OSCAR ALFREDO LUNA LUNA es Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.708.049, nacido en fecha 28/05/1985, residenciado en el Lirio, calle 04, casa N° 288, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor público, quien expone: Esta defensa escuchado lo manifestado por la representación fiscal se adhiere a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída los alegatos de las partes, asimismo oída la declaración de la representante de la víctima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO LUNA Luna por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el 259 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente "Omisis"; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una causa de justificación, inculpabilidad o de no punible y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO LUNA LUNA es Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.708.049, nacido en fecha 28/05/1985, residenciado en el Lirio, calle 04, casa N° 288, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el 259 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente "Omisis"; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una causa de justificación, inculpabilidad o de no punible. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo judicial. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone.
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