REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001649
ASUNTO: RP11-P-2012-001649


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Bravo Rivas , Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los imputado LÓPEZ ASTUDILLO LUÍS JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.462, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), Luís Javier Pérez López Y El Estado Venezolano, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar el acto conclusivo respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 24-04-2012, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 26-04-2012, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 24-05-2012, la cual vencerá el día viernes 08 de Junio del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al ciudadano: LUÍS JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma de acuerdo a la solicitud de los imputados Oficio Nº 0215/12, emanado del Jefe del Departamento de Receptoria (I.A.P.E.S) Supervisor Agregado: Gonzalo García, en la cual informa a este Tribunal que los Imputados: JONATHAN RAIMUNDO MARIN ROJAS Y JOSE MARIN ROJAS, están solicitando su traslado hasta el internado Judicial de esta Ciudad, tal y como consta en constancias de fechas 30/04/2012, firmadas por los referidos imputados, es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control Acuerda el traslado de los Imputados: JONATHAN RAIMUNDO MARIN ROJAS Y JOSE MARIN ROJAS, hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, con la seguridad que el caso amerita; en consecuencia, líbrese boleta de traslado junto con oficios al Ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; con las correspondiente boletas de encarcelación; Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 26-04-2012, la cual vencerá el día 08 de Mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado LÓPEZ ASTUDILLO LUÍS JOSÉ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.462, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, natural Guiria, de Municipio Valdez, nacido en fecha 13-09-1978, Soltero, hijo de Maria de Lourdes Astudillo y Pedro López, Domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, bloque tres (03) primer piso, apartamento 01-06, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), Luís Javier Pérez López Y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma este Tercero de Control Acuerda el traslado de los Imputados: JONATHAN RAIMUNDO MARIN ROJAS Y JOSE MARIN ROJAS, hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, con la seguridad que el caso amerita; en consecuencia, líbrese boleta de traslado junto con oficios al Ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; con las correspondiente boletas de encarcelación. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE