REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001067
ASUNTO: RP11-P-2011-001067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (SOBRESEIMIENTO)
Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2011-001067, seguido al Imputado Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez. No Encontrándose Presente el Imputado Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, siendo solo procedente éste último. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Esta Representación Fiscal, revisada como han sido las presentes actuaciones, siendo que cursa al folio 43 del presente asunto, Experticia Química donde se evidencia la sustancia incautada, y al folio 129 Experticia Toxicologica In Vivo, donde se observa que el imputado Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa, es Consumidor de Sustancia Estupefacientes, y así como también la Valoración Psico-Social, donde se observa la referencia del mismo en el consumo de marihuana y piedra, cursante este al folio 194 del presente asunto; circunstancias estas que conllevan a esta Representación Fiscal determinar que estamos ante la presencia de un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que lo hace Inimputable del hecho atribuido por esta representación en su oportunidad, por cuanto es un enfermo de pie, tal como lo establece la doctrina venezolana y la ley especial que rige la materia, en su artículo 141, en consecuencia es por lo que solicito a este Tribunal Primero: Decrete el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1°, segundo supuesto y numeral 2°; Segundo: Se le imponga al mismo la obligación de asistir a un Centro Especial de Rehabilitación, tal y como lo refiere la Ley Orgánica de Drogas, sugiriendo el Ministerio Público el Centro de Rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en La Cruz de La Paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, Estado Monagas, solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.946, nacido en fecha 24-11-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil casado, hijo de Luís Salazar e Isabel Tineo, y residenciado en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 11, Casa N° 05, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Esa droga era para mi consumo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expuso: Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal, en atención a que el mismo hace un pedimento ajustado a derecho, así mismo, consigno en este acto, constante de un folio útil, donde se evidencia la constancia de inscripción de mi representado en el Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, donde se evidencia la intención del mismo de reinsertarse a la sociedad como una persona proba, solicito se libre los oficios correspondientes a mi representados al Centro de Rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en La Cruz de La Paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, Estado Monagas, por último solicito copia certificada de la presente resolución, así como copias simple del acta levantada en sala, es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la solicitud fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la solicitud fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a favor del ciudadano Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por considerar que se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° segundo supuesto y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la Experticia Química N° 9700-162-T-0600-11, de fecha 19-04-2011, cursante al folio 43, donde se evidencia la sustancia incautada, y la Experticia Toxicologica In Vivo N° 9700-263-T-0881-11, de fecha 03-08-2011, cursante al folio 129, donde se observa que el imputado Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa, es Consumidor de Sustancia Estupefacientes, y así como también la Valoración Psico-Social N° 162-4458, de fecha 02-12-2011, cursante al folio 194, donde se observa la referencia del mismo en el consumo de marihuana y piedra, todas en el presente asunto penal; circunstancias estas que conllevan a esta Representación Fiscal realizar la presente solicitud, ya que se pudo determinar que estamos ante la presencia de un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que lo hace Inimputable del hecho atribuido por esa representación en su oportunidad, por cuanto es un enfermo de pie, tal como lo establece la doctrina venezolana y la Ley Especial que rige la materia, en su artículo 141.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la solicitud fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° segundo supuesto y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Establece el referido artículo en su ordinal 1° segundo supuesto: “El hecho objeto del proceso…no puede atribuírsele al imputado o imputada”. Y en su ordinal 2°: “El hecho imputado…o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
En virtud de lo cual este Juzgador, considera ajustado a derecho tal solicitud, todo fundamentado en la Experticia Química N° 9700-162-T-0600-11, de fecha 19-04-2011, la Experticia Toxicologica In Vivo N° 9700-263-T-0881-11, de fecha 03-08-2011, y la Valoración Psico-Social N° 162-4458, de fecha 02-12-2011, cursantes a los folios 43, 129 y 194, del presente asunto penal, y lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, se Declara Con Lugar la presente solicitud Fiscal, se Desestima Totalmente la Acusación Fiscal, se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en su numeral 1° segundo supuesto y numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y se le impone a dicho ciudadano la Obligación de Asistir para su completa Rehabilitación, al Centro de Rehabilitación José Félix Rivas, ubicado en La Cruz de La Paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, Estado Monagas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Desestimación Total de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, a favor del ciudadano Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.946, nacido en fecha 24-11-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil casado, hijo de Luís Salazar e Isabel Tineo, y residenciado en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 11, Casa N° 05, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien había sido acusado por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° segundo supuesto y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Imponiéndole a dicho ciudadano la Obligación de Asistir para su completa Rehabilitación, al Centro de Rehabilitación José Félix Rivas, ubicado en La Cruz de La Paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, Estado Monagas. Líbrese Oficio al Centro de Rehabilitación José Félix Rivas, ubicado en La Cruz de La Paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, Estado Monagas, para que reciba y preste la atención necesaria al ciudadano Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Mileini Guacuto Ríos
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