REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001887
ASUNTO: RP11-P-2012-001887


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Tres (03) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Luís Rafael Campos González, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano Luís Rafael Campos González, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oído el mismo, se me permita preguntar y repreguntarlo, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Rafael Campos González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.849.618, nacido en fecha 26-11-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Evaristo Campos y Lina González, y residenciado en el sector La Rinconada, Casa S/N, cerca de la Chivera Sucre, Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, numero de teléfono 04149945768, quien expuso: Eso es mió, eso era de mi consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, quien expuso: Oído lo manifestado por el imputado, esta Representación Fiscal presenta en éste acto, imputa al ciudadano Luís Rafael Campos González, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de La Colectividad. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oído la declaración de mi defendido, no me opongo a la pretensión fiscal solicito se practique el Examen Toxicológico, esto en razón de que el mismo manifestó que la misma era de su consumo. Así mismo, solicito que se le practique Examen Psicológico, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 01-05-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Luís Rafael Campos González, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Acta de Procedimiento, de fecha 01-05-2012, cursante al folio 01 y su vuelto, en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado y en el cual quedo detenido el imputado de autos. Acta de Entrevista de fecha 01-05-2012, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Luís Enrique Meneses Martínez, testigo del procedimiento realizado en el presente asunto, cursante al folio 06. Acta de Entrevista de fecha 01-05-2012, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Luís Alfredo Reyes Martínez, testigo del procedimiento realizado en el presente asunto, cursante al folio 07. Acta de Aseguramiento, de fecha 01-05-2012, suscrito por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, donde se deja constancia que la sustancia incautada denominada Cocaína tiene un peso de 1,2 gramos, cursante al folio 08. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01-05-2012, en la cual se deja constancia de lo incautado en el presente asunto que consiste en un celular, marca NOKIA, modelo N81, color negro, y doscientos cincuenta (250) bolívares fuertes, tres (03) billetes de cincuenta (50) bolívares, cuatro (04) de veinte (20) bolívares fuertes y dos (02) de diez (10) bolívares, cursante al folio 09 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01-05-2012, en la cual se deja constancia de la presunta droga incautada en el presente asunto que consiste en tres envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivos de un polvo blanco presuntamente cocaína, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-05-2012, cursante al folio 14 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Reconocimiento Nº 241, de fecha 02-05-2012, cursante al folio 15 y su vuelto, donde se deja constancia de la experticia realizada a lo incautado en el presente asunto. Memorandum N° 9700-226-470, de fecha 02-05-2012, cursante al folio 16 en el cual se deja constancia que el imputado No Aparece Registrado. Material anexo a la experticia de fecha 02-05-2012, cursante al folio 17, donde se deja constancia del tipo de experticia realizada: experticia química a tres envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivos de un polvo blanco presuntamente cocaína.

Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Luís Rafael Campos González, ante identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Luís Rafael Campos González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.849.618, nacido en fecha 26-11-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Evaristo Campos y Lina González, y residenciado en el sector La Rinconada, Casa S/N, cerca de la Chivera Sucre, Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, numero de teléfono 04149945768, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, realizar todas las diligencias necesarias, para que le sea practicada la respectiva Evaluación Toxicológica y Psicológica al Imputado, como lo solicitara la Defensora Pública. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Luís Rafael Campos González, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo, Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Informándole de lo aquí decidido y del Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado por ante ese Comando y del deber de informar a éste Tribunal del cumplimiento del mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Mileini Guacuto