REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001349
ASUNTO: RP11-P-2012-001349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Tres (03) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-001349, seguido al presunto Agresor o Imputado Jesús Salvador Indriago, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Estando presente la víctima ciudadana Francisca Marisol García. Acto seguido, se dio inicio a la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, explano su solicitud en los siguientes términos: En este acto Ratifico la solicitud presentada en fecha 28-03-2012, el cual contiene las circunstancia donde la Fiscalía solicita sean Ratificas las Medidas de Protección y Seguridad impuesta por el Órgano Receptor de la denuncia, por lo que solicito se imponga al ciudadano Jesús Salvador Indriago del cumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ya que por lo manifestado por La Victima omisis, y en vista de garantizar dicha estabilidad a dicha ciudadana; es por lo que solicito al Tribunal se le imponga el cumplimiento de dichas medidas, solicito que la causa sea remitida a la Fiscalía a los fines del acto conclusivo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima omisis, quien expuso: Yo lo único que quiero es que el señor me devuelva la casa de donde me saco, yo tengo una testigo de que el me golpeo pero cuando la llamaron a la Fiscalia de Guiria a declarar, ella no quiso asistir, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación de los delitos, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: omisis, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: La Defensa no se opone a las medidas de seguridad y de protección que fueron otorgadas a la victima, con excepción de la numero 3° en la cual se ordena salir al presunto agresor de la vivienda en común por cuanto la victima, se llama Francisca Marisol García desde hace aproximadamente 9 meses abandono la misma, es decir en fecha 09-09-2011, ello manifestado por el justiciable de marras a esta defensa, siendo esta denuncia presentada en fecha 8-12-2011, solicito copia del acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por la Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Víctima y el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo es Acta de Denuncia, de fecha 08-12-2011, hecha por la victima ciudadana omisis, de la Guardia Nacional Bolivariana, y Acta de Entrevista de 20-03-2012, rendida por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, anexa a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por el Defensor Público, a favor de su representado, por no ser esta efectivamente la oportunidad legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano omisis; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francisca Marisol García, consistentes en: Primera: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Segunda: Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Jesús Salvador Indriago, agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana Francisca Marisol García, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 3°, 5º y 6º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega todo lo solicitado por el Defensor Público a favor de su representado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Mileini Guacuto
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