REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002407
ASUNTO: RP11-P-2012-002407


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Luiber Daniel Cedeño, por la presunta comisión del delito de Incendio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en relación al artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamelis Del Valle García Piñango; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Luiber Daniel Cedeño, presuntamente incurso en la comisión del delito de Incendio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en relación al artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamelis Del Valle García Piñango. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, contemplada en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Luiber Daniel Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.894.400, nacido en fecha 21-07-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Ifigenia Valle Cedeño y Palminio Carreño, y residenciado en la Calle 19 de Diciembre, Casa S/N, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vistas las actas, solicito decrete a favor de mi representado Libertad Sin Restricción, en virtud de que no esta configurado los elementos del tipo penal imputado por el Ministerio Público, no se evidencian fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, así mismo, no registran antecedentes policiales por lo cual se demuestra su buena conducta predelictual, así como no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por ello que solicito la Libertad Sin Restricción a favor de mi representado, finalmente solicito copia simple, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del imputado Luiber Daniel Cedeño, a quien la Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Incendio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en relación al artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamelis Del Valle García Piñango, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; lo manifestado por el imputado, y donde la Defensora Pública, solicito la Libertad Sin Restricciones a favor de su representado. Ahora bien este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Incendio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en relación al artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 28-05-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luiber Daniel Cedeño, es autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: Acta de Denuncia, de fecha 28-05-2012, rendida por la ciudadana Yamelis Del Valle García Piñango, quien es victima en el presente asunto, donde deja constancias de las circunstancias que dieron motivo al presente procedimiento y expuso: Comparezco por ante la Policía de Valdez con la finalidad de denunciar a Luiber Cedeño, quien reside en Calle 19 de Diciembre de la localidad de Valdez, ya que intento prender su casa con una botella de gasolina y en la punta tenia una mecha prendida, la cual impacto en la ventana…, cursante al folio 03. Acta Policial, de fecha 28-05-2012, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por el funcionario Santos Aguirre (IAPES), donde se narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar, que dieron inicio a la averiguación. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-05-2012, cursante al folio 06 y su vuelto, donde se deja constancia de la evidencia física incautada: Tres (03) Bombas Monotop, fabricadas en botellas de vidrios de maltas marca polar con telas de color azul marino con combustible (gasolina) en su interior. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-05-2012, suscrita por funcionario Agente Jairo Portillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, de donde se desprende que fueron recibidas actuaciones emanadas del IAPES, donde se refleja que esta en calidad de detenido el imputado de autos, al cual una vez verificado ante el sistema SIIPOL, No Registra Entradas Policiales Ni Solicitud, cursante al folio 07 y su vuelto. Memorandum N° 9700-184-300; de fecha 28-05-2012, donde se deja constancia que el imputado de autos No Posee Registro Policial, cursante al folio 09. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 113, de fecha 28/05/12, suscrito por el funcionario Agente II Luís Martínez Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se le practico la respectiva experticia de reconocimiento legal a la evidencia colectada cursante al folio 10. En virtud de lo cual considera éste Juzgador, que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo Fianza, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Representante Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el imputado Luiber Daniel Cedeño, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8°, en relación con los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Luiber Daniel Cedeño, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley, por lo que se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de Libertad Sin Restricciones a favor de su representado. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, en contra del imputado: Luiber Daniel Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.894.400, nacido en fecha 21-07-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Ifigenia Valle Cedeño y Palminio Carreño, y residenciado en la Calle 19 de Diciembre, Casa S/N, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Incendio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en relación al artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamelis Del Valle García Piñango. Así mismo, una vez Materializada la Fianza respectiva, se Acuerda: Presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de Libertad Sin Restricciones a favor de su representado. Se Acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese Oficio a La Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Luiber Daniel Cedeño, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata Hidalgo