REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002405
ASUNTO: RP11-P-2012-002405

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados Marwin Del Valle Marcano Brito y Edgar Del Valle Guerra Salazar, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto, a los ciudadanos: Marwin Del Valle Marcano Brito y Edgar Del Valle Guerra Salazar, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-05-2012. (Se deja constancia que la Fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Por lo que solicito respetuosamente a éste Tribunal decrete su libertad plena por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan suponer el tipo penal precalificado, ya que no constan en las actas testigos presénciales o referenciales que puedan dar fe de dicho procedimiento. Así mismo, solicito se decrete la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de las actuaciones, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Marwin Del Valle Marcano Brito, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.713, nacido en fecha: 08-09-1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Norma Brito y Eugenio Marcano, y residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 25, frente a la Escuela José Machado, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procediendo a identificarse el Segundo de ellos como: Edgar Del Valle Guerra Salazar, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.941.398, nacido en fecha: 20-06-1967, de 44 años de edad, de profesión u oficio contratista en construcción de viviendas, de estado civil soltero, hijo de Marcelina Salazar y Cleofe Guerra, y residenciado en el Sector Campo Claro, Calle Román Valecillo, Casa 24, frente del liceo, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal de Libertad Plena para mis representados, por cuanto no se encuentra configurado el delito imputado por la Representación Fiscal y solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos Marwin Del Valle Marcano Brito y Edgar Del Valle Guerra Salazar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del procedimiento policial, de fecha 28-05-2012, realizado por funcionarios adscritos a la Estación Policial con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y siendo que los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Plena a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Plena, a favor de los ciudadanos: Marwin Del Valle Marcano Brito, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.713, nacido en fecha: 08-09-1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Norma Brito y Eugenio Marcano, y residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 25, frente a la Escuela José Machado, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y Edgar Del Valle Guerra Salazar, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.941.398, nacido en fecha: 20-06-1967, de 44 años de edad, de profesión u oficio contratista en construcción de viviendas, de estado civil soltero, hijo de Marcelina Salazar y Cleofe Guerra, y residenciado en el Sector Campo Claro, Calle Román Valecillo, Casa 24, frente del liceo, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad de los ciudadanos Marwin Del Valle Marcano Brito y Edgar Del Valle Guerra Salazar. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata Hidalgo